ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000217
ASUNTO : RK01-X-2006-000121

Visto el escrito presentado por el Abogado. ELOY RENGEL en su carácter de Defensor Privado del acusado: WILLIANS PAREJO PATIÑO y ratificado en fecha: 28-02-08 en donde le solicita a este tribunal se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de haber retardo procesal, por cuanto se cumplió el lapso prudencial acordado por el tribunal sin que se haya materializado el Juicio Oral y Público, es decir ha perecido los seis (6) meses de prorroga, en atención al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado los presentes escritos y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este despacho concedió en fecha: 18-07-07 prorroga de Seis (6) Meses para materializar el Juicio Oral y Público, el cual venció en fecha: 18-01-08, sin embargo es de hacer notar que si bien es cierto que se encuentra en la actualidad vencida la prorroga acordada por este tribunal, no es menos cierto que la misma no ha sido por causas imputadas al tribunal, por el contrario de los distintos diferimientos efectuados se evidencia que la mayoría es generada por la incomparecencia de la defensa, por lo consiguiente, sostiene este juzgador que no puede permitir y así lo ha sostenido la sala Penal y Constitucional del máximo Tribunal de la República, que se ejecuta una libertad por vencimiento de una prorroga, cuanto la misma transcurrió y precluyó por causa en su mayoría imputable a la defensa, que lo que ha hecho es aplicar tácticas dilatorias para la no celebración del Juicio Oral y público y así lo revelan las actas levantadas, a tales efectos, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda declarar Improcedente la solicitud planteada por el Abog. ELOY RENGEL en su carácter de Defensor Privado del acusado: WILLIANS PAREJO PATIÑO. Se fija el Juicio Oral y Público para el día: 25-03-08 A LAS 9:30 AM. Líbrese Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión y de la nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.

Abg. Carmen Rivas.