ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297


Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Visto el escrito presentado por los abog. JOSE SIRIT MONTILLA Y WILFREDO DANIA en su carácter de Defensores Privados del acusado: FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO quienes le solicitan a este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido se encuentra privado de su libertad desde el año 2.004, sin que hasta la presente fecha se celebrara el Juicio Oral y Público, lo que menoscaba los derechos de su patrocinado, en el cual se han presentado diversas inhibiciones, inconvenientes en la constitución del tribunal mixto y más recientemente por incomparecencia de escabinos, medios de pruebas e incluso del representante del Ministerio Público. Este Juzgado Segundo de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa: Este Tribunal ha sido diligente en la tramitación para la celebración del Juicio Oral y Público, que si bien es cierto que ha habido Un (1) diferimiento en la presente fase, no es menos cierto que tal diferimiento no es imputable al tribunal y siendo insuficiente el mismo para determinar este juzgador que estamos ante un retardo procesal; por lo consiguiente debe este juzgador declarar sin lugar la solicitud de Revisión de Medida incoada por los Defensores Privados. Así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA planteada por los abog. JOSE SIRIT MONTILLA Y WILFREDO DANIA en su carácter de Defensores Privados del acusado: FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO. Notifíquese a la Defensa Privada y a la Fiscal del Ministerio Público.- Cúmplase.-

El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.