ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000083
ASUNTO : RK01-P-2002-000083
Vista la solicitud planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal, ordene la captura del acusado: ESTEBAN LUIS MAZA, por cuanto el mismo en el año: 2.002 en audiencia oral (flagrancia) admitió los hechos por el delito de: Hurto Agravado en Grado de Frustración en perjuicio del HUAPA, propuso Acuerdo Reparatorio, el cual se acordó y de acuerdo a informe que riela en las actuaciones incumplió, en virtud que han transcurrido cinco (5) años y aún la verificación del acuerdo reparatorio no ha sido posible su realización por la incomparecencia del imputado; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente el presente acto para verificar tal cumplimiento o no ha sido diferido por la incomparecencia del acusado de autos, no debiéndose permitir que el destino del presente acto quede al capricho de la persona a ser juzgada, así como lo ha establecido en sus sentencias la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y es por ello que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Boleta de Captura en contra del acusado: ESTEBAN LUIS MAZA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-8.639.523, nacido en fecha: 21-01-62, de 46 años de edad, residenciado en La Calle Bolívar, casa No-104 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para que procedan a su captura con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado, quien procederá de inmediato a imponerlo de su situación procesal y fijar la respectiva audiencia tantas veces diferida imputable al acusado. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y a la defensa Pública Penal, Abg. Jesús Amaro. Líbrese la Boleta de Captura, anexo a oficio al C.I.C.P.Y C.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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