REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de Defensor Público Sexto en Penal Ordinario del acusado: ALEXIS JOSE BURIEL en donde le solicita a este Tribunal el traslado de su defendido hacía un Centro Asistencial o ambulatorio de esta ciudad, por presentar dolencia de muelas; este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado del acusado: ALEXIS JOSE BURIEL Titular de la Cédula de Identidad No-V-25.656.170 al Centro Ambulatorio Salvador Allende de esta ciudad, el día: 15-02-08 a las 8:30 am, a fin de que sea atendido por un odontólogo y le sea extraída el molar que le está causando malestares, debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná y Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal Tercera , Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALA.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Yuray Padrón.