REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000399
ASUNTO : RP01-P-2007-000399
Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.893, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en el Juicio Oral y Público, que se realizara en la presente causa, este Tribunal en Funciones de Juicio en orden a decidir previamente observa:
El ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO CABELLO, fundamenta la excusa para no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en condición de candidato a escabino, en el hecho de que es de profesión FUNCIONARIO POLICIAL, consignando su constancia que lo acredita como tal.
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el referido ciudadano este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, con las prohibiciones a las que se refiere el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 11, referido a tal profesión, por ello quien sea funcionario policial puede presentar su excusa para evitar su participación como escabino en el proceso penal, siempre motivando y justificando su situación.
Analizada el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 152.11 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que lo alegado está absolutamente comprobado en el dossier antes señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la excusa, presentada para participar como escabino en el presente proceso por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MORENO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.899, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano JESUS RAFAEL MORENO CABELLO. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO