REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002310
ASUNTO : RP01-P-2007-002310
Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.939, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en el Juicio Oral y Público, que se realizara en la presente causa, este Tribunal en Funciones de Juicio en orden a decidir previamente observa:
El ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, fundamenta la excusa para no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en condición de candidato a escabino, en el hecho de que es de profesión abogado, consignando su credencial que lo acredita como tal.
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el referido ciudadano este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador, siendo el principal de ellos precisamente que deben ser legos, y por supuesto no ser abogados, por tal circunstancia el ciudadano que tenga tal profesión puede presentar su excusa para evitar su participación como escabino en el proceso penal, siempre motivando y justificando su situación.
Analizada el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que lo alegado está absolutamente comprobado en el dossier antes señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la excusa, presentada para participar como escabino en el presente proceso por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.939, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Leocadio Armando Ysasis Castañeda. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO