REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000123
ASUNTO : RP01-P-2004-000123


Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha Miércoles Veintitrés (23) de Enero de 2008, se dio inicio al debate oral y público por los hechos objeto de este proceso, que se le sigue al ciudadano ROSMER JOSÉ ROJAS FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.313.028, nacido en fecha 28-03-81, hijo de Sara Figueroa y Rogelio Rojas, residenciado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Calle Paraíso, casa S/N, Cerca de la casa del maestro de música Ramón Rondón, Estado Sucre, a quien se le acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Federico José Figueroa Mariño (occiso) y Félix José Hernández Vásquez), debate que se acordó suspender de conformidad a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los expertos, funcionarios y testigos, promovidos por las partes como medios de prueba, fijándose su continuación dentro del plazo de diez (10) días a que se refiere el articulo en mención, precisamente para el día Jueves Treinta y Uno (31) de Enero del 2008; ese día 31-01-2008, no se pudo continuar con el debate, debido a la incomparecencia del acusado ROSMER JOSÉ ROJAS FIGUEROA, quien consignó reposo médico por diez (10) días, no pudiéndose fijar fecha para su continuación dentro del lapso de reposo, ni después de ese lapso que cesara el reposo médico, pues se excedería de los lapsos de ley para continuar con el juicio. El referido terminó de días que ha ocupado el reposo médico, al transcurrir íntegramente serian suficientes para considerar que el juicio se interrumpió.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de diez (10) días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del ciudadano ROSMER JOSÉ ROJAS FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.313.028, nacido en fecha 28-03-81, hijo de Sara Figueroa y Rogelio Rojas, residenciado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Calle Paraíso, casa S/N, Cerca de la casa del maestro de música Ramón Rondón, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Federico José Figueroa Mariño (occiso) y Félix José Hernández Vásquez. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, SE FIJA EL 11-03-2008 a las 09:30 horas para la realización del debate oral y público. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO