REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000031
ASUNTO : RK01-P-2003-000031
Vistos los oficios números, Nro. 2766 y 2914, de fechas 25-05-2007 y 05-06-2004, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y Nro. 1568, de fecha 28-01-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Cumaná, donde informan que el acusado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad número 18.212.817, falleció en fecha 29-03-2006, a causa de haberse enfrentado a una comisión policial, hechos relacionados con la investigación signada con el número H-162.445, de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Cumaná, instruido por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Jurisdicción, y remiten acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Antonio Carias y copia certificada del Certificado de Defunción correspondiente al mencionado acusado.
De la revisión de los oficios remitidos y sus anexos se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, acusado en la presente causa por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, falleció en fecha 29-03-2006, por lo que se debe sobreseer la presente causa. Y así se decide.
Este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad número 18.212.817, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de producirse la Muerte del acusado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ya que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a los Cuerpos Policiales a los fines que el Imputado hoy Occiso sea excluido del Sistema SIPOL. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Envíese al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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