“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. …”
“ALLANAMIENTO. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez. … La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. …”
“CLASIFICACIÓN. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, …”