REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000506
ASUNTO: RP01-P-2008-000506

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio No. 9700-174-1699, de fecha 31 de Enero de 2008, debidamente suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, avalado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO para realizarse en un inmueble ubicado en Calle Úrica casa N° 17, vivienda con fachada de color verde y amarilla y puerta de color azul, en esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano CARLOS JULIO DIAZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 17.213.268, y donde se presume existan armas de fuego, dinero en efectivo que guarde relación con la averiguación distinguida con el Número H-672.933 instruido por uno de los delitos contra la propiedad, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar revisión de los recaudos que sustentan la solicitud formulada, se aprecia que se trata de copias certificadas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que conforme a su contenido, detallan actuaciones de investigación con relación a la presunta perpetración de un robo según contenido de denuncia interpuesta por una ciudadana identificada con el nombre de ANA MARIA RIVERO, quien en su exposición detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su ocurrencia, indicando que cuando se encontraba en compañía de los ciudadanos JUAN CURAPA, JESUS CURAPA, JUAN RICO, CARLITA LARA, CARLOS ARAYAN, GUSTINO BRITO, DIOGENES CURAPA, fueron interceptados por tres sujetos desconocidos que portando armas de fuego los despojaron de la cantidad de ochenta millones de bolívares (80.000.000,oo) que habían retirado en horas tempranas de la entidad bancarias del Banco BanfoAndes en efectivo, y que era perteneciente al Consejo Comunal de nombre Chacomarap, de la Comunidad Indígena Los Magos, ubicada en Santa María de Cariaco, Estado Sucre; se acompaña a la solicitud copia certificada de la orden de inicio de la investigación así como tres actas de investigación penal, en las que se deja constancia de haberse mostrado a los ciudadanos MILENY NOHEMI CURAPA BRITO, ANA MARIA RIVERO Y EDUARDO MANUEL CARREÑO, Álbum Fotográfico, y se observa como resultado de dicha diligencia, que todos fueron coincidentes en señalar como presunto participe del hecho objeto de investigación a un ciudadano cuya fotografía figura en la parte superior de la página dos (2) del Álbum fotográfico, y que pudo ser identificado como CARLOS JULIO DÍAZ BRITO, domiciliado en la Calle Úrica, casa numero 17, frente a la Plaza Rivero de esta ciudad; observándose que respecto de dicho ciudadano de quien se hace referencia en esos recaudos anexos, es que se formula la referida solicitud, por lo que, precisamente en atención a todo ello, este Tribunal considera que se encuentran llenos los presupuestos de exigencias de la norma en mención y a los solos fines de la investigación pertinente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes no obstante la presente autorización, deberán presentar junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales.- La presente autorización de orden de allanamiento tiene un plazo para ser ejecutada, no mayor de setenta y dos (72) horas, contado a partir del día de hoy a las 7:00 p.m.- Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario de Guardia,

Abg. Fernel Ramirez