TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000502
ASUNTO: RP01-P-2008-000502

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO ARAY, expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, que fue aprehendido en fecha 05-02-2008, por el funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; visto que solo consta la actuación policial, y no existen testigos que puedan dar fe, que efectivamente al mencionado imputado se le halla incautado el arma de fuego descrita en las actas, en ese sentido esta representación fiscal considera que no se encuentran satisfechos los extremos del orinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la que formula tal petición al Tribunal de libertad plena y sin restricciones para el ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, y solicito copia simple de las actas y que se siga el procedimiento ordinario respectivo”. Es todo…

EL CIUDADANO APREHENDIDO Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-06-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.096.518, de oficio del obrero, hijo de SONIA ARENA MEDINA y ALEXANDER AGUACHI, residenciado en el Barrio Tres Picos, sector Quinta Republica, Casa N° 34, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada CAROLINA MARTÍNEZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido ciudadano expresó su decisión de no declarar.- La Abogada CAROLINA MARTÍNEZ manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.”

DECISION

Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al IAPES aprehenden ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS en fecha 05-02-2008, en la avenida perimetral a la altura del club de leones, avistaron a uno ciudadanos a bordo de una moto luego de darles la voz de alto y no ser obedecidos emprenden persecución logrando interceptarlos en el recorrido observaron que la persona que conducía la moto le entrego un objeto al la otra que va en la parte de atrás, efectivamente cuando se requisa al ciudadano hoy presente en esta sala no se le encontró nada de interés criminalístico sin embargo a la otra persona que lo acompañaba de sexo femenino y menor de edad se le encontró un arma adherida a su cuerpo un arma de fuego de tipo escopetín color plateado, marca MAIOLA, serial 18120, calibre 410 mil. Sin cartucho. y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad Plena del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito alguno, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS en la comisión de delito alguno, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad Plena del ciudadano ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-06-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.096.518, de oficio del obrero, hijo de SONIA ARENA MEDINA y ALEXANDER AGUACHI, residenciado en el Barrio Tres Picos, sector Quinta Republica, Casa N° 34, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a los ciudadanos ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENAS, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganseles por notificadas.-
La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario,

Abg. Fernel Ramírez