TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-000500
ASUNTO:
RP01-P-2008-000500
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
, en el que
solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES
para
el ciudadano EUDY RAFAEL MORENO
, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal
La
Fiscalía Séptima del Ministerio Publico
, representada en el acto por el Abogado
PEDRO ARAY
, expresó en audiencia: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de
LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES
, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de el ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
quien fue aprehendido en fecha 24-02-2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes realizaron procedimiento para ubicar a unos ciudadanos que estaban haciendo disparos y que efectivamente lograron su objetivo, y al hacer revisión al ciudadano de la causa, EUDY MORENO, le encontraron adherida a la cintura un Arma de Fuego del tipo Pistola con cinco cartuchos sin percutir, y que luego de detenerlo un ciudadano quien no se quiso identificar lo señaló como la persona que había efectuado los disparos y que había amenazado a su padre; pero agrega el Ministerio Publico que si bien se está ante el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, estima que al solo existir un acta policial sin testigo que corroboren el dicho de los funcionarios, que efectivamente a ese ciudadano le fue hallada el arma por ellos descrita, razón por la que considera que no se encuentran satisfechos los extremos del ordinal 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no hay fundados elementos de convicción para estimarle autor o participe de dicho delito, razón por la que solicito su
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
y que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento ordinario, y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo...
EL CIUDADANO APREHENDIDO Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-04-1964, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.215.454, residenciado en sector Pantoño, calle Principal, casa sin numero, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada
CAROLINA MARTÍNEZ
, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido ciudadano expresó su decisión de no declarar.- La Abogada
CAROLINA MARTÍNEZ
manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.”
DECISION
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, lo argumentado por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las actuaciones aportan información de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes aprehenden a un ciudadano que resulta identificado como
EUDY RAFAEL MORENO
, ello en virtud que aproximadamente a las 9:30 a.m., habían recibido llamada radial para que se trasladaran a la población de Pantoño, cerca de la Licorería de ese sector, donde estaba un vehículo Sierra Azul y sus tripulantes estaban efectuando disparos, por lo que se dirigen al lugar y al localizar el vehículo señalado, dan la voz de alto a sus tripulantes y proceden a hacerle revisión corporal, hallando en poder de uno de ellos un arma tipo pistola, contentiva de 4 cartuchos sin percutir y uno en la recamara, y se requisó a tres restantes ciudadanos sin hallarles nada, y que en ese momento se acercaron varios ciudadanos y uno de ellos que no se identificó señaló al sujeto a quien se le halló el arma como el que momentos antes había amenazado a su padre junto con los otros tres, quedando identificado el ciudadano detenido como EUDY RAFAEL MORENO, cursa al folio seis (6) acta de recepción del procedimiento, con el detenido y lo incautado, al folio siete (7) planilla de remisión de objetos, donde se detalla el arma de fuego incautada, al folio doce (12) experticia de Mecánica y Diseño realizada a dicha arma; por lo que para este Tribunal ciertamente comparte el criterio fiscal que se ha perpetrado un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas sin embargo en relación a la Autoría o responsabilidad del sujeto que perpetrara el mismo, no existen a los autos suficientes elementos de convicción para atribuirle el mismo pues solo se cuenta con un acta policial suscrita por los dos funcionarios que realizaron el procedimiento sin contar con un tercero que corrobore sus dichos, y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad Plena del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión por éste de delito alguno, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la
LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES
del ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este
JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a EUDY RAFAEL MORENO
, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-04-1964, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.215.454, residenciado en sector Pantoño, calle Principal, casa sin numero, Estado Sucre, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a favor de el ciudadano
EUDY RAFAEL MORENO
, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganseles por notificadas.-
La Juez Sexto de Control,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Fernel Ramirez