REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000191
ASUNTO: RP01-P-2008-000191

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 15 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano YVAN JOSÉ TENOPRIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.190.743, quien es testigo en causa penal en fase preparatoria, identificada con el número F11D-1C-005-08, seguida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana EUDORINA DEL CARMEN MONTAÑO, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien se le acordara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según asunto distinguido con el N° RP01-P-2008.000191, manifestando tal como consta en acta de entrevista que se anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía actuantes del procedimiento, por lo cual solicita el otorgamiento de una Medida de Protección; agrega el Ministerio Publico que como consecuencia de ello, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de YVAN JOSÉ RENORIO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO EL DOMICILIO DEL TESTIGO, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano YVAN JOSÉ RENORIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.743, Comerciante, domiciliado en la calle Comerciante, soltero, residenciado en Calle Comercio, casa N° 05, frente a la Librería Cervantes, Cumaná, Estado Sucre, quien expresa que a mediados del mes de Enero de este año, como a las nueve de la noche se encontraba en su negocio “El Torreon” cuando unos Policías de la Municipal mandaron a llamar de la parte de afuera, que él salió y que allí tenían a una señora y le dijeron que le habían encontrado una droga y que él les dijo que porque le llamaban y que fue entonces cuando lo llevaron obligado para el Comando de la Policía Municipal y que estando allí empezaron a amenazarle y a presionarle para que firmara una declaración que decía que había visto cuando le encontraron la droga y que como el decía que no, le dijeron que lo iban a matar y que le iban a volver el negocio colador, que entonces el se asustó y firmó la declaración y que a la señora la dejaron presa, y que como eso estuvo mal él acudió a la Fiscalía de Droga que lleva el caso y declaró las cosas como en verdad sucedieron, y que el Fiscal le dijo que seguía siendo testigo porque la investigación continuaba, agrega que él tiene mucho miedo por su vida, por le cambió la declaración y ellos le dijeron que se iban a vengar, por lo que acude a pedir protección, porque cuando él acudo ante el Juez va a decir la verdad y que siente mucho temor porque vive en su negocio, siempre está en él y teme de que le vayan a hacer daño porque no les obedeció, y de allí que pide le de Protección.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:


Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:


Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”(resaltado del Tribunal)

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo fue tomado como testigo en un procedimiento en fase de investigación iniciado por la Policía Municipal y que se encuentra a cargo de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y es constatada por este Despacho quien conoce la causa aludida, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a víctimas y testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del ciudadano YVAN JOSÉ RENORIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.743, Comerciante, domiciliado en la calle Comerciante, soltero, residenciado en Calle Comercio, casa N° 05, frente a la Librería Cervantes, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del referido ciudadano quien es testigo en proceso penal en curso, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los asignados al Destacamento Policial N° 11 dicho Cuerpo.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicho ciudadano o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y al testigo.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Tailomar Briceño.-