TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2007-004584
ASUNTO:
RP01-P-2007-004584
Cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por efecto de Decretarse Archivo Fiscal
Se recibe en este Tribunal oficio de fecha 21 de Enero de 2008, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual informa que ese Despacho decreto el ARCHIVO FISCAL en la presente causa RP01-P-2007-004584, seguida a INOAN PALOMO, en virtud que este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, ante el Destacamento N° 12 de la Región Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; es por lo que participa tal decisión fiscal a los fines del cese de dichas medidas.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión informática de la referida causa, toda vez que una vez decidida la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa, fueron debidamente remitidas las actuaciones a ese Despacho para la prosecución de la investigación, se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 10 de Diciembre de 2007, oportunidad en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado INOAN PALOMO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS OSCAR GAMBOA (OCCISO), por lo que es puesto a la orden de este Juzgado celebrándose en dicha oportunidad audiencia oral en la que debatida la solicitud fiscal, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a dicho ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis meses, por ante el Destacamento N° 12 de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de el referido escrito, ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el
ARCHIVO FISCAL
, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal,
"...Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo..."
, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento al mandato legal antes trascrito, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano INOAN PALOMO, venezolano, natural de las piedras de Cocollar, nacido en fecha 18/01/1951, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.087.994, residenciado en Las Piedras de Cocollar, calle San Rafael, casa S/N, frente a la Plaza Bolívar, es por lo que
ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESIERA
, en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el
ARCHIVO FISCAL
que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, así como al Destacamento N° 12 de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre indicándole el cese acordado. De igual manera se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para que sean agregadas a la causa principal.-
La Juez Sexta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Taylomar Briceño.