TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-000741
ASUNTO:
RP01-P-2008-000741
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado
WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS
, a quien le imputa el delito de
POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA
, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado
CESAR GUZMÁN
, expresó: ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible señalando que en fecha veintidós (22) de febrero de 2008, siendo aproximadamente las cinco horas cuarenta minutos de la mañana (05:40 a.m.), los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ RAMOS, DETECTIVES JOSÉ RAFAEL OYER, RAÚL HERNÁNDEZ y los AGENTES RAFAEL GUTIÉRREZ y ELIER VICENT, conjuntamente con una comisión de la Brigada de Respuesta Inmediata, al mando del AGENTE JESÚS CARVAJAL, se trasladaron hasta el sector Sabilar, específicamente, en una vivienda donde reside el ciudadano WILMER LÓPEZ, apodado PEPE LÓPEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento No. 0713, de fecha 21-02-2008, emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez en dicha vivienda se hicieron acompañar de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARÍN MALAVÉ y EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, realizando llamados a la puerta y luego de cinco minutos de espera, un ciudadano abrió la puerta, a quien luego de identificarse como funcionarios de CICPC, se le mostró la orden de allanamiento, quedando el mismo identificado como WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, permitiendo el libre acceso a la misma, donde en presencia de los dos testigos realizaron una minuciosa revisión, localizándose en la única habitación en el interior de un bolso de color azul dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivos a su vez de una sustancia en forma de material vegetal presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, en la misma habitación sobre un estante se ubicó una bala calibre 9 mm, en la cocina al lado de la nevera, una arma blanca de la denominada puñal, con la cacha de madera, en la sala en el interior de un bolso negro se encontró parte de un arma de fabricación casera, en virtud de esto se procedió a leérseles los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado trasladándolo junto con lo incautado hasta la sede de la Sub Delegación del CICPC, en la ciudad de Cumaná; hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
en contra del imputado
WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS
, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho, casa s/n, Estado Sucre, así mismo señala que establece la precalificación jurídica en este caso especifico el delito de
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas; por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia. Solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta”.
Es todo
..-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano
WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS
, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho, casa s/n, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensor Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió declaración, manifestando: “soy consumidor, eso era mío, para mi consumo”.
Es todo
”.”.Por su parte la Abogada Defensora argumentó: “no hago objeción a la solicitud fiscal y solicito al representante del Ministerio Público realice los tramites necesarios para la practica de examen toxicológico a mi representado, pido se me expida copia simple de la presente acta”.
Es todo
.”
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de Privación Judicial de Libertad formulada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado y revisadas como han sido las presentes actuaciones, en criterio de este Tribunal se estima que las actuaciones aportan información que llena los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, cursa al folio uno (1) y su vto Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JOSÉ RAMOS, DETECTIVES JOSÉ RAFAEL OYER, RAÚL HERNÁNDEZ y los AGENTES RAFAEL GUTIÉRREZ y ELIER VICENT, adscritos al CICPC, Sub Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia del procedimiento en el cual resultó detenido el imputado WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS y se incautó la antes mencionada sustancia; al folio cuatro (4) Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 22-02-2008, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resultó detenido el imputado de autos la incautación de la referida sustancia; al folio cinco (5) Planilla de Decomiso s/n, de fecha 22-02-2008, donde se deja constancia de la descripción de la sustancia incautada, que resulto ser dos envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente drogas de las denominada MARIHUANA, para un peso bruto de un gramo con seiscientos miligramos (1gr. 600 mgrs); al folio ocho (8) Acta de Aseguramiento, de fecha 22 de febrero de 20088, donde se deja constancia de la Cantidad, Color, Tipo de Empaque del Envoltorio, Peso Aproximado, Sospecha de la Droga incautada; a los folios nueve (9) y diez (10) Actas de Entrevistas, de fecha 22 de febrero de 2008, realizadas a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS y FERNANDO JOSÉ MARÍN MALAVÉ, quienes dejan constancia clara e inequívoca de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado por la efectivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que resulto detenido el imputado WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS y se incautó la sustancia antes mencionada; al folio dieciséis (16) Acta de Verificación de Sustancia, toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, No. 9700-263-0031, de fecha 22-02-08, donde se deja constancia que nos encontramos en presencia de la droga denominada marihuana con un peso neto de 885 mg; al folio diecisiete (17) Inspección n° 590 de fecha 22/02/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al sitio del suceso; al folio dieciocho (18) cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; al folio diecinueve (19) cursa experticia de reconocimiento legal n° 107 de fecha 22/02/2008 practicada a un arma blanca, tipo DAGA, marca STAINLESS STEEL, a una (1) bala calibre 9 mm, elaboradas en metal de color dorado, conformada por un proyectil cilindro ojival blindado, manto de cilindro, garganta, culote (con las inscripciones CBC) y a un arma de fabricación rudimentaria, de las denominadas chopo; todo ello deja en evidencia ciertamente la perpetración de un hecho punible como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que dada la reciente data del hecho, su acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, constituyendo las referidas actuaciones, específicamente el acta policial y la declaración rendida por los testigos, ya antes citados, en su condiciones de testigos presénciales de la revisión corporal al imputado y el hallazgo en el interior de un bolso de color azul dos envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga que concatenado con la experticia, se constituyen en fundados elementos de convicción para atribuir en principio responsabilidad penal al imputado de autos, como autor o participe del hecho que se le imputa, siendo de destacar que no encontrándose llenos los supuestos de exigencias del ordinal 3° del artículo 250 referido, al no desprenderse de las actuaciones presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, se acoge la solicitud fiscal y se estima procedente en derecho la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a privación que actualmente tiene impuesta, por lo antes expuesto, este
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
al imputado:
WILMER JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS
, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días con un máximo de presentaciones en seis (06) meses. Así mismo visto la solicitud de la defensa atendiendo la manifestación del imputado de declararse consumidor a sustancia ilícita, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público proveer al pedimento de práctica de examen toxicológico al imputado de autos. Continúese la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre al presente decisión. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. FRANCYS RIVERO