TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000729
ASUNTO: RP01-P-2008-000729

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-547-08 de fecha 18 de Febrero de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 22 de Febrero de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana YANETSI ROSARIO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.360.760, víctima directa en causa penal identificada con el numero 19-F1-1C-1261-03, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público (Homicidio Intencional en Grado de Frustración), ya que el imputado NILSON RAFAEL FOMEZ VILLARROEL, la estaba amenazando de volverla a agredir, medida que fue acordada en fecha 11 de Noviembre de 2003 por el Tribunal Tercero de Control, según asunto RP01-P-2003-003165, ordenándose a tal fin una vigilancia permanente a favor de la víctima, hasta tanto culmine el proceso penal iniciado, que posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2005 ante el Tribunal Quinto de Control se celebra Audiencia Preliminar y el imputado admite los hechos y es condenado a cumplir la pena de seis (6) años, dos (2) meses y veinte (20) días por la comisión del citado delito, siendo recluido en el Internado Judicial de Cumaná; en fecha 18 de Enero de 2006 le es revocado por el Tribunal el Beneficio de Destacamento de Trabajo por haberse evadido del centro de reclusión; manifiesta la compareciente según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física antes la posibilidad de ser objeto de una nueva arremetida en contra de su persona por dicho penado NILSON RAFAEL GÓMEZ VILLARROEL, por lo que solicita protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima YANETSI ROSARIO DE LA ROSA y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los asignados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano YANETSI ROSARIO DE LA ROSA, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.760, Obrera, domiciliada en Barrio Brasil, sector 1, vereda 60, casa N° 03, detrás de la antigua Farmacia Vieja y al frente del Ambulatorio Barrio Adentro, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expresa que siente miedo por su vida porque NILSON RAFAEL GÓMEZ VILLARROEL, quien era su marido y condenaron por Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el año 2004, caso que es llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pero que dicho ciudadano se escapó del Internado, porque le dieron Destacamento de Trabajo y salio y no regresó mas, desde Enero de 2006, fecha desde la cual anda huyendo, y que en razón de todo eso ella se había ido a vivir al estado Vargas, y que se tuvo que regresar el año pasado, tiempo en el que estuvo tranquila porque él no se acercaba a su casa, pero que el día Miércoles de la semana pasada, su compadre de nombre GREGORY SIMOZA le llamó muy preocupado porque nilson lo había ido a buscar en su lugar de trabajo preguntándole por ella, y que la iba a buscar, que ella considera que debe ser que el se enteró que estaba aquí ella teme que tome venganza porque fue condenado pro lo que le hizo, mas aun cuando la Guardia Nacional ha ido a casa de su mamá buscándolo, por lo que pide protección.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana YANETSI ROSARIO DE LA ROSA, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.760, Obrera, domiciliada en Barrio Brasil, sector 1, vereda 60, casa N° 03, detrás de la antigua Farmacia Vieja y al frente del Ambulatorio Barrio Adentro, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los asignados al Destacamento Policial N° 11 dicho Cuerpo.- SEGUNDO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero.-