TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000728
ASUNTO: RP01-P-2008-000728

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-546-08 de fecha 18 de Febrero de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 22 de Febrero de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana FRAHANCIA BEATRIZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.276.605, víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F7-1C-927-05, de la nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, seguida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones personales), manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física antes las reiteradas amenazas de muerte por parte de LUISA SIMONA VÁSQUEZ, imputada en dicha causa; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima FRAHANCIA BEATRIZ SEIJAS y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano FRAHANCIA BEATRIZ SEIJAS, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.605, Peluquera, domiciliada en Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa 210, Cumaná, Estado Sucre, quien expresa que en el mes de Octubre de 2005 venía caminando por la cuarta calle del Barrio Venezuela camino a su casa, cuando encontró a Luisa Simona Vásquez, quien acompañada de varias personas entre ellas unos sobrinos, se le fueron encima y la golpearon salvajemente en varias partes del cuerpo, por lo que puso la denuncia en “PTJ” y la examino el médico forense pasando el caso a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde le asignaron el numero 10-F7-1C-927-05, y que el caso lo han estado trabajando lo que ha ocasionado que esta ciudadana se ponga mas agresiva de lo que es, dedicándose a amenazarla con matarla a ella y a su hija con mandar a botar a su hermano, que como vive en la misma calle que ella la vigila, y si la encuentra la empuja, la amenaza, le da golpes, que anda muy nerviosa y que como la han citado está mas violenta, y que incluso se ha puesto esta ciudadana a intimidar a los testigos del caso, que los va a mandar a botar de sus trabajos, por ello pide protección;.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana FRAHANCIA BEATRIZ SEIJAS, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.605, Peluquera, domiciliada en Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa 210, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los asignados al Destacamento Policial N° 11 dicho Cuerpo.- SEGUNDO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero.-