TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000590
ASUNTO: RP01-P-2008-000590

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que pone a la orden de este Tribunal el ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y para quien solicita Libertad sin Restricciones por estimar que resulta ajustado a derecho tal pedimento, y contra quien no formula imputación, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO RAMÍREZ, en esta sala expresó: ““Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.777, de oficio conductor, hijo de Marisol Lozada y José Luis Velásquez, residenciado en Barrio Villa Quinta República, casa sin numero, específicamente detrás de Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, quien fue aprehendido en fecha 13-02-08, por el funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que según acta policial dejan constancia que aproximadamente a las 11:45 p.m., cuando se desplazaban por las instalaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo por lo que le dan la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios y requerir de un grupo de personas que allí se encontraban que fungieran como testigos quienes se negaron, por temor a su integridad física, prescinden de ello y proceden a realizar la revisión corporal incautándole una caja de fósforos que contenía en su interior catorce (14) envoltorios contentivos de un polvo blanco, presunta droga denominada cocaína, practicando su detención; por lo que en atención a dicha acta se deja constancia de la detención y de la incautación pero sin embargo durante el procedimiento no hubo persona que personas que fungieran como testigos y pudieran corroborar el dicho de los funcionarios, además cabe acotar que la revisión fue realizada por una funcionaria de sexo femenino, en contravención a lo previsto en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a todo ello, considera que de las actuaciones no emergen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe de la comisión de hecho punible alguno, y solicito que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario, y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo”.

El Ciudadano Aprehendido y los Argumentos de su Abogado Defensor.

Impuesto el ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.777, de oficio conductor, hijo de Marisol Lazada y José Luis Velásquez, residenciado en Barrio Villa Quinta República, casa sin numero, específicamente detrás de Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de ciudadano detenido del contenido de las normas que contemplan sus derechos, como el derecho a estar informado de los hechos que se investigan, a no declarar si así lo desea y en caso contrario exponer cuanto a bien tenga si juramento alguno, a ser oídos y a estar asistido por un abogado. Manifestó su deseo de hacerse asistir de un Abogado estando presente la Abogada OMAIRA GUZMÁN, Defensor Publico penal de Guardia, quien aceptó prestar el servicio requerido.- Ejerció su derecho dicho ciudadano y manifestó no querer declarar.- Por su parte tomo el derecho de palabra la Abogada designada quien argumentó: “En efecto tal y como lo solicita el fiscal del ministerio publico no cursa a las actuaciones elementos que atribuyan responsabilidad penal al ciudadano presente en sala razón con la cual estoy de acuerdo con el pedimento fiscal, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.”.

DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, lo expuesto por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que ciertamente cursa a las actuaciones acta inserta al folio 02, donde se deja constancia de un procedimiento efectuado por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado, en el que funcionarios adscritos a ese despacho, señalan que en fecha 13 del mes y año en curso, desplazándose por las instalaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad, aproximadamente a las 11:45 p.m., avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo por lo que le dan la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios y requerir de un grupo de personas que allí se encontraban que fungieran como testigos quienes se negaron, por temor a su integridad física, prescinden de ello y la funcionaria Ana Marín procede a realizarle la revisión corporal incautándole en el bolsillo de su pantalón, una caja de fósforos que contenía en su interior catorce (14) envoltorios contentivos de un polvo blanco, presunta droga denominada cocaína, practicando su detención quedando identificado como LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, procedimiento realizado sin la presencia de persona o personas que dieran cuenta de la actuación policial; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad Plena del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito alguno, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, y por cuanto se evidencia ciertamente de los autos, la inexistencia de testigos presénciales o referenciales que den fe del procedimiento realizado, ante la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA en la comisión de delito alguno, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad Plena del mismo, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-04-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.777, de oficio conductor, hijo de Marisol Lozada y José Luis Velásquez, residenciado en Barrio Villa Quinta República, casa sin numero, específicamente detrás de Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ LOZADA, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Ligia Pineda.-