TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-000191
ASUNTO:
RP01-P-2008-000191
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado
PEDRO RAMÍREZ
, expreso que ratificaba su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 08/02/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son tomar entrevistas a testigos promovidos por la defensa en este caso especifico a las ciudadanas Maria Josefina Cortesía e Ydarmis del Carmen Lobatón para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- ".-
LA IMPUTADA Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto la imputada,
EUDURINA DEL CARMEN MONTAÑO
, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.614.802, nacida en fecha 05/05/1957, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 02, Vrda 60, Casa N° 04 Cumana, Estado Sucre, e impuesta de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, expuso: “Deseo que vengan mis testigos y declaren para poder conseguir mi libertad.- Es todo.-”.- Seguidamente, su defensor,
Abogado JESÚS AMARO
, expuso: " No me pongo a la prorroga solicitada, solo quiero dejar entrever que el lapso solicitado por el representante Fiscal es demasiado excesivo para tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente ofreció la defensa, por todo ello solicito que de acordarse la prorroga, sea esta por un plazo menor al solicitado por el Ministerio Público, por ultimo solicito copia simple. Es todo..”
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que la imputada de autos
EUDURINA DEL CARMEN MONTAÑO
, fue privada de su libertad en fecha 14/01/2008 por el Juzgado Primero de Control quien decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 08 del mes de Febrero de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Undécima, lo sustenta en que no se han tomado entrevistas a testigos promovidos por la defensa para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de
DIEZ (10)
días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos que se evacuen las testimoniales pendientes y el Ministerio Publico puede cumplir con la presentación del acto conclusivo de la presente causa, plenamente ajustado a derecho.- Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abog. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario
Abg. SIMÓN MALAVÉ