REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-004582

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se inicia jurisdiccionalmente la presente causa, mediante escrito consignado por ante este Despacho en fecha 10 de Diciembre de 2007, por la ciudadana RITA LORENA PETIT, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dos ciudadanos, respecto de los cuales luego de narrar los hechos que originaron la apertura de averiguación en su contra, y especificar los elementos de convicción que estima tener en su contra, le imputa a GABRIEL MOREY, la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo cual solicita se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y le imputa a JESÚS DE LA ROSA, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imputándole la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

Celebrada como fue la Audiencia Oral fijada, este Tribunal impuso al imputado GABRIEL MOREY, medida de coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ORALGEL WUELMAN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, ordenando su reclusión de el Internado Judicial de esta ciudad.-

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que la indicada fiscalía ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa, formulando acusación en contra de el precitado ciudadano, por los mentados delitos de LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y ha expresado en dicho escrito que por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dicho imputado, GABRIEL JOSÉ MOREY MARTÍNEZ, solicita a este Juzgado se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sugiriendo sea conforme lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a todo ello, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que según dicha norma ha sido facultado el Juez para, aun de oficio, proceder a la revisión de las medidas de coerción personal impuestas, razón por la que resulta procede examinar la impuesta al imputado GABRIEL MOREY, y al efecto se observa que, si bien es cierto que a dicho ciudadano se le impuso tal medida en virtud de solicitud fiscal sustentada en la plena cobertura en la presente causa de los tres numerales del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como fue por este Despacho, particularmente en torno al peligro de fuga se estableció que la pena que pudiera llegarse a imponer es de cierta entidad y adicionalmente la conducta predelictual que presenta el imputado, se observa que en la causa bajo análisis ha concluido la investigación, situación que genera una variante en el proceso, pues ha presentado el Ministerio Publico su acto conclusivo acusando a dicho ciudadano por los delitos conforme a los cuales se le impuso la medida de coerción personal que tiene y lo mantiene recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de allí que asevere la representación fiscal que han variado los supuestos iniciales que sustentaban tal privación de libertad, ante lo cual este Tribunal observando que el director de la investigación, realizó todas las diligencias que le permitieron concluir la misma, acusando al aludido imputado y estimando bajo su criterio que se superaron los motivos que generaban la presunción razonable de fuga y que la hizo formular tal pedimento de privación de libertad al Tribunal solicitando ahora se le imponga medida menos gravosa, considera quien decide que resulta ajustado a derecho modificar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GABRIEL MOREY, ciertamente por una medida menos gravosa pero que garantice las resultas del presente proceso, acordándose al efecto el pedimento Fiscal al respecto.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, acordar lo siguiente: PRIMERO: Sustituir la privación judicial preventiva de libertad al imputado GABRIEL JOSÉ MOREY RODRÍGUEZ, con la aplicación de medida cautelar sustitutiva menos gravosas, por lo que para garantizar las finalidades del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado GABRIEL JOSÉ MOREY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.100, casado, y residenciado en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 207, piso 3, Apartamento 33, Cumaná, Estado Sucre, un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deberá imponérsele mediante Boleta Librada al efecto.- SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole del régimen de presentación impuesto.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Líbrese de inmediato Boleta de Libertad y sea remitida anexa a oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Sexta de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria.-

Abg. Ligia Pineda.-