TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CUMANA

Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001364
ASUNTO: RP01-P-2006-001364

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

El ciudadano CESAR GUZMÁN FIGUERA, abogado, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO.-

Refiere el Fiscal solicitante que en fecha 02 de Junio de 2006, fue puesto a disposición de ese Despacho por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.505, soltero, residenciado en el Barrio La Llanada, sector 04, calle 10, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que inició averiguación; agrega que al hacer exhaustivo análisis de las actuaciones observa que al folio tres (3), cursa acta policial donde funcionarios del citado destacamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos que generan el procedimiento policial por parte de ellos y subsiguiente detención, de JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, precisando que aproximadamente a las once de la mañana se desplazaban por la calle Niquitao cruce con la calle Cedeño, específicamente a la altura de la plaza, cuando observaron a dos sujetos, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial presentaron síntoma de nerviosismo, por lo que proceden a interceptarlos dándole la voz de alto, solicitándoles su identificación, y procediendo a tratar de localizar un transeúnte o vecino que fungiera como testigo, logrando la colaboración del ciudadano RAFAEL JOSÉ ANTÓN, momento en el que efectúan revisión corporal a dichos ciudadanos logrando encontrarle a la ciudadana de sexo femenino que quedó identificada como DEISI DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dentro del sostén, un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales que según experticia Botánica resultó ser droga de la denominada MARIHUANA, con un peso bruto de quince gramos con cuatrocientos miligramos (15 grs. con 400 mgs.), por lo que practican su detención; detalla de seguidas en su solicitud otros recaudos cursantes a las actuaciones tales como acta de aseguramiento, acta de entrevista del testigo logrado en ese procedimiento, destacando que éste señala haber presenciado el procedimiento y ver la incautación de un envoltorio de papel de aluminio tipo turrón, específicamente a la ciudadana, oculto entre sus senos; adiciona el Ministerio Publico que cursa también a las actuaciones dictamen pericial Botánico que concluyó que lo hallado en el procedimiento fue Marihuana con un peso de quince gramos con cuatrocientos miligramos (15 grs. con 400 mgs.).-

Argumenta el representante del Ministerio Público que, realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la averiguación iniciada, concluye que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, en virtud que si bien es cierto se desprende de las actuaciones que se está en presencia de uno de los delitos previstos en la citada Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría se observa que tanto en el acta policial como en el acta de entrevista rendida por el testigo presencial del procedimiento, se deja constancia que la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Marihuana, no se le incautó encima al imputado de autos sino que fue incautada en poder de la ciudadana en compañía de quien el se encontraba, más no a él; razón por la cual no puede atribuírsele a dicho ciudadano la comisión del hecho punible, generándose así un motivo de sobreseimiento, por lo que así solicita sea decretado conforme lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO y por ende no puede solicitar su enjuiciamiento.-

Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIÓN PREVIA

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el hecho no puede atribuírsele al imputado, generada tal aseveración de la revisión que efectuara de las actas del presente proceso, siendo tal señalamiento y argumento el que sustenta su solicitud, por lo que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se aprecia de las actuaciones que, ciertamente en fecha 4 de Junio de 2006, es presentado por ante este Tribunal de Control escrito debidamente suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, en el que una vez expuestos los hechos, solicita la Libertad para el ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, colocándolo a la orden de este tribunal, produciéndose en esa fecha decisión de este Juzgado que le otorga la libertad plena y sin restricciones a dicho ciudadano en virtud de considerar que con las actuaciones no se acreditaban los fundados elementos de convicción que hicieran presumir la participación del mismo en el hecho punible objeto del proceso, pues del contenido del acta policial se observa que una vez efectuada la revisión lograron encontrar en poder de la ciudadana DEISI GONZÁLEZ, envoltorio contentivo de presunta sustancia, no obstante practican la detención de ésta y de su acompañante, JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO pese a no encontrarle nada en su poder, ya que así es corroborado por el testigo del procedimiento, quien individualiza en poder de quien se incautó el envoltorio, atribuyéndoselo a la persona de sexo femenina revisada; y al hacer revisión de las actuaciones se aprecia que al folio dos (2) el acta policial de fecha 02 de Junio de 2006 en la que efectivamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa fecha, aproximadamente a las once de la mañana, cuando se desplazaban por la calle Niquitao cruce con la calle Cedeño, específicamente a la altura de la plaza, observaron a dos sujetos, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, que al notar la presencia policial dieron señales de nerviosismo, por lo que proceden a interceptarlos dándole la voz de alto, solicitándoles su identificación, y procediendo a tratar de localizar un transeúnte o vecino que fungiera como testigo a los efectos de efectuarles revisión corporal, logrando la colaboración del ciudadano RAFAEL JOSÉ ANTÓN, procediendo a efectuarla a ambos ciudadanos logrando encontrarle a la ciudadana de sexo femenino que quedó identificada como DEISI DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dentro del sostén, un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales que según experticia Botánica resultó ser droga de la denominada MARIHUANA, con un peso bruto de quince gramos con cuatrocientos miligramos (15 grs. con 400 mgs.), practicándose la detención de ambos sujetos; tal aseveración es corroborada por el contenido del folio cinco (5) referida a acta de entrevista de fecha 2 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano ANTÓN RAFAEL JOSÉ, quien declara que se encontraba en la calle Niquitao, cruce con Cedeño, cerca de la Plaza y fue interceptado por unos funcionarios motorizados que le pidieron la colaboración que fuese testigo de un procedimiento que iban a realizar, a lo cual accedió, y que en el momento que ellos requisaban a dos sujetos en su presencia, se le incautó un envoltorio de papel de aluminio tipo turrón, específicamente a una ciudadana que tenía oculta en el interior de su franela, sobre los senos ese envoltorio, indicando los funcionarios que se trataba de marihuana; cursa asimismo acta de aseguramiento de la sustancia incautada al folio cuatro (4) y resultas de experticia botánica practicada a la sustancia incautada, arrojando como resultado que la sustancia era Marihuana con un peso neto de quince gramos con cuatrocientos miligramos.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que , el recaudo cursante a las actuaciones que da cuenta de los motivos, circunstancias, lugar y fecha de la detención o aprehensión del ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, presentado ante el Juez de Control por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, es el acta policial levanta por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde indican que dicho ciudadano se trasladaba en compañía de una ciudadana que al ser objeto de revisión se le incautó a éste sustancia ilícita no hallando nada en poder de este ciudadano, versión que es corroborada por el testigo del procedimiento, pues éste de igual manera asevera que la sustancia fue hallada en poder de la ciudadana detenida, por lo que ciertamente no consta que dicho ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, fuese aprehendido por estar incurso en comisión de delito alguno, sino la persona que le acompañaba, y dado que conforme a lo detallado en el acta policial como se ha indicado, ciertamente se sucedió un hecho que generó la detención de dicho citado ciudadano y la apertura de un proceso penal en su contra, y observándose particularmente lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en torno a JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, este Despacho comparte el acto conclusivo que ha presentado con respecto a dicho ciudadano, así como la causal de sobreseimiento aplicable, pues estima quien como Juez decide que el hecho objeto del proceso se realizó pero no puede atribuírsele al ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, es decir, procede el sobreseimiento de la causa conforme al segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318 y no conforme al primer supuesto de dicha norma, y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.505, soltero, residenciado en el Barrio La Llanada, sector 04, calle 10, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre.- Asimismo, por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa la ciudadana DEISI DEL VALLE GONZÁLEZ, imputada en la presente causa por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ha admitido los hechos y se encuentra en curso el lapso para que quede firme o no la decisión dictada, y dado que en la misma causa se ha generado el presente fallo de Sobreseimiento, respecto del cual hay que librar las correspondientes Notificaciones para que se inicie el lapso para que adquiera firmeza dicha sentencia, con fundamento en lo previsto en el articulo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la Separación de la causa respecto de dicha acusada, y en consecuencia la creación de un Cuaderno Separado donde se continuara la tramitación de lo concerniente al ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, por lo que se acuerda certificar copia de todas las actuaciones de la presente causa con inclusión de esta decisión.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ SERRANO, a favor de quien se ha decretado el sobreseimiento.- Cúmplase.
El Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Ligia Pineda.