TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-000509
ASUNTO: RP01-P-2006-000509

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGULERA, a quien le imputa el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, impuesta la imputada de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado GABRIELA MOREIRA, quien en audiencia expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente en fecha 21/05/03 siendo aproximadamente las 11:00 AM funcionarios militares adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN salieron en comisión a los fines de efectuar patrullaje con el objeto de ubicar posibles construcciones dentro de la zona marino costera, observando en el sector playa culi, jurisdicción del Municipio Sucre donde al llegar al referido sector procedieron a detenerse e inspeccionar el sitio, observándose personas trabajando y realizando trabajos de construcción, siendo que la misma había sido paralizada según acta de paralización preventiva de fecha 05/05/03, manifestando los ciudadanos que fue por instrucciones del presidente de la empresa constructora para la cual trabajan “MELEMILLCA”, propiedad del ciudadano Rafael Millán, quien manifestó ser contratado para la remodelación de una vivienda por parte de la ciudadana MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA, quien no poseía autorización por parte del órgano administrativo para la construcción del mismo según se desprende de oficio N° 000627 de fecha 30/03705 emanado de la DEA-SUCRE del MARN. Así mismo del informe de inspección técnica realizado por el funcionario Julio Benítez adscrito al ministerio del Ambiente donde indica peligro de contaminación por la cercanía de la playa; así como su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 105 al 111 presentado en fecha 13/03/06, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 9.435.590, de profesión contador Público, de estado civil soltera y domiciliada en Urbanización Juanico, calle José Maria Vargas, residencias Doña Fadua, piso 7, apto 7-C Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo.-.-

De la Imputada y los Argumentos de su Defensa.

Impuesta la ciudadana MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 9.435.590, de profesión contador Público, de estado civil soltera y domiciliada en Urbanización Juanico, calle José Maria Vargas, residencias Doña Fadua, piso 7, apto 7-C Maturín Estado Monagas, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistida de su defensor de confianza designado y juramentado en la audiencia, abogado ENGERMAN MUSSO, impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no querer declarar.- Por su parte el abogado defensor argumentó: " No me opongo a la admisión de la acusación por cuanto estimo que el acto conclusivo reúne los requisitos de ley para su admisión, sin embargo dada la facultad conferida al juez de control pido al tribunal aplique a la misma tanto el control formal como el material previo a su pronunciamiento y si resultase a su criterio admisible la misma una vez emita su decisión le otorgue la palabra nuevamente a mi defendida y le informe sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso a los fines que esta en conocimiento de su contenido y alcance manifieste si desea acogerse a alguna de ellas.- Es todo. "

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control, Vista la acusación, y oídos los argumentos planteados por el defensor y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a la ciudadana MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA; considera este tribunal que los elementos de convicción que s detallan aportan sustento a la imputación que se formula, se discriminan los fundamentos que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento de la imputada y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 21/05/03 siendo aproximadamente las 11:00 AM funcionarios militares adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN salieron en comisión a los fines de efectuar patrullaje con el objeto de ubicar posibles construcciones dentro de la zona marino costera, observando en el sector playa culi, jurisdicción del Municipio Sucre donde al llegar al referido sector procedieron a detenerse e inspeccionar el sitio, observándose personas trabajando y realizando trabajos de construcción, siendo que la misma había sido paralizada según acta de paralización preventiva de fecha 05/05/03, manifestando los ciudadanos que fue por instrucciones del presidente de la empresa constructora para la cual trabajan “MELEMILLCA”, propiedad del ciudadano Rafael Millán, quien manifestó ser contratado para la remodelación de una vivienda por parte de la ciudadana Marisela Coromoto Suárez Aguilera, quien no poseía autorización por parte del órgano administrativo para la construcción del mismo según se desprende de oficio N°000627 de fecha 30/03705 emanado de la DEA-SUCRE del MARN. Así mismo del informe de inspección técnica realizado por el funcionario Julio Benítez adscrito al Ministerio del Ambiente donde indica peligro de contaminación por la cercanía de la playa, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado a la imputada tal figura procesal las implicaciones de la misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso:“Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de índole similar y propongo a tal efecto donar una cantidad de Cuarenta (40) árboles de las especie que a bien determine el órgano administrativo en este caso el MARN-Sucre” .- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede se acepta la propuesta de donación formulada por la acusada y a tenor de lo previsto en el primer aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal dentro de las condiciones a imponer se le establezca el deber de acudir a charlas de orientación por ante el MARN región Monagas.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra al Defensor y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representada para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representada a la suspensión del proceso a pruebas.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado la acusada como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encontrarse sujeta a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 9.435.590, de profesión contador Público, de estado civil soltera y domiciliada en Urbanización Juanico, calle José Maria Vargas, residencias Doña Fadua, piso 7, apto 7-C Maturín Estado Monagas, incursa en la Comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Urbanización Juanico, calle José Maria Vargas, residencias Doña Fadua, piso 7, apto 7-C Maturín Estado Monagas.- SEGUNDO: Prohibición de desarrollar conductas similares a la que genero la apertura del presente procedimiento.- TERCERO: acogiendo su propuesta donar a favor del Estado Venezolano o sea la cantidad de Cuarenta (40) árboles de la especie que a bien determine el órgano administrativo en este caso el MARN-Sucre.- CUARTO: El deber de acudir a charlas de orientación por ante el MARN región-Monagas que en su oportunidad esta determine quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de tal condición por parte de la acusada. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARISELA COROMOTO SUÁREZ AGUILERA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Dirección del MARN-región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas que haga seguimiento al cumplimiento de las condiciones inherentes a la materia de su competencia que le han sido impuestas a la acusada.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.- Así se decide.-
La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.-
El Secretario,

Abg. Simón Malavé.