REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116
AUTO ACORDANDO CAMBIO
DE SITIO DE RECLUSIÓN
Por recibida comunicación signada con el N° 920-08 de fecha 18 de febrero de 2008 emanada de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y suscrito por el Licenciado Francisco Espín Blanco, mediante la cual solicita con carácter de urgencia el estudio por parte de este Tribunal de la posibilidad de trasladar a los imputados Darwin Luis Gutiérrez Pérez y Luis Alejandro García García, a otro centro de reclusión; este Juzgado de Control, observa que la solicitud planteada ha sido sustentada en circunstancias de hechos acontecidas en celdas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, referidos a que los mismos imputados manifestaron que sus compañeros tenían la intención de ahorcarlos, por lo que fueron aislados en celda de máxima seguridad C-07, donde los internos no aceptaron la permanencia de los referidos ciudadanos en esa área y ejecutaron un motín, que condujo a requerir el apoyo del Comando de operaciones Especiales y de la Defensoría Pública; que fueron sacados del área y recluídos en las celdas del área de visita en la que actualmente se supera el número de reclusos para la cual tienen capacidad y que carece de instalaciones sanitarias, lo que conduce a que sean sacados periódicamente a otras áreas inseguras para el aseo personal, lo cual representa riesgos ante un eventual intento de fuga.
Sobre la base de lo expuesto y de lo cual se deduce la conducta que como recluso han asumido los imputados de autos y el rechazo de otros procesados privados de libertad en el retén policial, atendiendo a la necesidad de trasladar reclusos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná por el exceso de los existentes en el área donde actualmente se encuentran, dado que los internados judiciales son los establecimientos ordinarios destinados para la reclusión de los encausados penalmente, y siendo que la imputación contra los mismo es por hechos punibles graves contra las personas se estima procedente autorizar el traslado de los imputados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.217, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 03/05/1980, natural de Cumaná y residenciado en la Avenida Perimetral, Sector las Trinidad, Casa S/N, frente a la escuela, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.268, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 17/01/1989, natural de Cumaná y residenciado en el Barrio San José, Calle las Torres, Casa Nº F-13, Cumaná, Estado Sucre; hacia el Internado Judicial de Cumaná, centro de reclusión donde deberán permanecer detenidos a la orden de este Despacho; por haber sido decretadas en su contra sendas medidas privativas de libertad por este Juzgado Quinto de Control. Asimismo se ordena requerir al director de ese centro de reclusión se sirva tomar las precauciones necesarias a los fines de garantizar su integridad física.
Por las consideraciones expuestas SE AUTORIZA al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que gire las instrucciones necesarias a objeto de efectuar hacia el Internado Judicial de Cumaná el traslado de los imputados; a tal efecto se acuerda oficiarle lo conducente y librar Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se efectúe el traslado con las seguridades que el caso requiere. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los motivos del cambio del centro de reclusión y así lo decide el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO