REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000369
ASUNTO : RP01-P-2008-000369

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. FÉLIX BALDOMERO BENÍTEZ PÉREZ, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la prórroga solicitada por la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la causa signada RP01-P-2008-000369, seguida a los imputados ARIAS COVA ARMANDO JOSE, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 05-06-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.147, de Oficio Obrero, residenciado en la Avenida vela de Coro, subida de coorporiente casa S/N, hijo de Armando José Arias y Eunise Teresa Cova y DE LA CRUZ GONZALEZ DARWIN, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N°19.238.815, residenciado Avenida Vela de Corporiente, subida de Corporiete casa S/N, hijo William de la Cruz y Briseida González, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de los adolescentes ARGENIS JOSE DIAZ RAMOS Y ALFREDO JOSE HERNADEZ FIGUEROA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, los imputados de autos ARIAS COVA ARMANDO JOSE y DE LA CRUZ GONZALEZ DARWIN, previo traslado y la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se conceda prórroga por 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan diligencias que practicar, tales como son: reconocimiento en Rueda de Individuos de los Imputados de autos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ARIAS COVA ARMANDO JOSE, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado DE LA CRUZ GONZALEZ DARWIN, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se le concedió la palabra a la ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expuso: “Vista la solicitud de prorroga, formulada por el Ministerio Público, de 15 días, a los fines de realizar como diligencia de investigación, el reconocimiento en rueda de individuos de los imputados y por cuanto dicho acto esta fijado para el día de hoy y en virtud, de que se esta jugando la libertad de mis defendidos, la defensa observa que el plazo solicitado es excesivo, por lo que solicito al tribunal tome en consideración el lapso procesal solicitado. Por último, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Acto seguido el juez expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 26/Enero/2008, este Juzgado, decretó la privación preventiva de libertad a los imputados de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el proceso, conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley, con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales; en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente, que durante la fase preparatoria, en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad de los imputados de autos, como los de exculpabilidad, este Juzgado, visto lo manifestado por la Defensora Pública, considerando el tribunal, que atendiendo a la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, su fundamento se estima justificado como quiera que el reconocimiento en rueda de individuos de los imputados de autos, fue solicitado en fecha reciente, el cual es necesario para la realización del respectivo acto conclusivo, siendo un acto indispensable para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de DIEZ (10) DÍAS más, el que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las resultas de la experticia que ordenase practicar desde los primeros actas de investigación y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a los ciudadanos ARIAS COVA ARMANDO JOSE, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 05-06-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.147, de Oficio Obrero, residenciado en la Avenida vela de Coro, subida de coorporiente casa S/N, hijo de Armando José Arias y Eunise Teresa Cova y DE LA CRUZ GONZALEZ DARWIN, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N°19.238.815, residenciado Avenida Vela de Corporiente, subida de corporiete casa S/N, hijo William de la Cruz y Briseida González, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal, en perjuicio de los adolescentes ARGENIS JOSE DIAZ RAMOS Y ALFREDO JOSE HERNADEZ FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 26/Enero/2008, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 de la tarde.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FÉLIX BALDOMERO BENÍTEZ PÉREZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CARMEN YUDITIH INDRIAGO.-
LOS IMPUTADOS,
ARIAS COVA ARMANDO JOSE.

DE LA CRUZ GONZALEZ DARWIN.
EL ALGUACIL,
REINALDO LANZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.