REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002590
ASUNTO : RP01-P-2007-002590


Vista como fuere la solicitud que fuere formulada por la ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Penal, en el sentido de que se ordene el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a su defendido ciudadano ALFONZO CABEZA RODRÍGUEZ; este Tribunal a los fines de decidir el pedimento efectuado por la representación fiscal hace las siguientes consideraciones: en fecha 02-08-07, se realizó audiencia de presentación de detenidos en la cual este Tribunal decretó a favor del imputado ALFONZO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ, a quien la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 1 y 277 del Código Penal en concordancia con el 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos y 16 y 17 del reglamento de la referida ley, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses; de la revisión del control llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial mediante el empleo del Sistema Informático JURIS 2000, se puede constatar que habiendo sido impuesta dicha obligación al imputado ALFONZO CABEZA RODRÍGUEZ en el acto de audiencia de presentación, el mismo dio cabal cumplimiento a la misma, es por lo que se estima que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, por las razones antes expuestas previa solicitud del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ALFONSO JAVIER CABEZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.195.129, residenciado en la calle Mariño, casa Nº 270, al lado de auto silenciadores guerra, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial poniéndoles en conocimiento de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. ABG. FELIX BENITEZ PEREZ.

El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.