REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000568
ASUNTO : RP01-P-2008-000568

En el día de hoy, DOCE (12) de FEBRERO del dos mil ocho (2008), siendo las 05:15 p.m., se constituyó en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ, acompañado del Secretario, Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el imputado HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, el imputado HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Público Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. En este estado, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de hacerse asistir de Defensor de confianza o en su defecto el Tribunal tiene la obligación de designar Defensor Público Penal, que realice su defensa durante los subsiguientes actos procesales, en tal sentido, el imputado expuso: “Solicito la imposición de Defensor Público Penal”. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, estando presente el Defensor Público Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI, todo ello por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que fue aprehendido en contravención de las circunstancias del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que la causa continué por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, por último solicitó copias simples del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-01974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.267.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Las Palomas, calle Providencia, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, quien expone: “Me3 acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expuso: “La Defensa no hace oposición a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y oídos los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del ciudadano HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ; denuncia interpuesta por la víctima ABELARDO KASABDJI, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.980.735, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde entre otras cosas refirió que se encontraba en su residencia y le llamó el Guachimán de la obra ubicada en la Avenida Humbolt al lado de la Escuela Corazón de Jesús, y se habían llevado unos materiales de construcción, unos motores, maderas y un trompo, posteriormente recuperaron el trompo que estaba en la calle Guiria de Las Palomas, que lo tenía un señor; al folio 04, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano ANGEL LUIS BRITO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.346.103, quien es testigo presencial del hecho objeto del presente proceso; al folio 05, cursa acta de inspección técnica, de fecha 10-02-08, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos; al folio 13, cursa Experticia de Avalúo Real N° 016, de fecha 11-02-08, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al objeto recuperado en el procedimiento; al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-261, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el imputado no registra entradas policiales; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito precalificado por la representación Fiscal, a saber, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, no obstante ello, estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas no aportan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, ahora bien, siendo que la representante Fiscal como titular de la acción penal solicita la Libertad Plena del ciudadano HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, este Tribunal acoge tal solicitud por considerarla ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-01974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.267.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en Las Palomas, calle Providencia, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 6 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la libertad del imputado la cual se hace efectiva desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena que la presente investigación continúe por las disposiciones del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 05:50 p.m.-
El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. MARIUSKA GABALDON,
El Imputado,

HUGO RAFAEL SEIJAS MÁRQUEZ,
El Defensor Público,

Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA,
Alguacil,

REINALDO LANZA,
El Secretario,

Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO.-