REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003809
ASUNTO : RP01-P-2007-003809

En el día de hoy, ONCE (11) de FEBRERO del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se constituyó en la sala N1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. FELIX BENITEZ PEREZ, acompañado del Secretario de sala, ABG. FERNEL RAMIREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR ACERCA DE MANTENER O NO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LAS RATIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS ANTERIORMENTE, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-003809, seguida en contra del Acusado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana GLENDIAS GABRIELA BLANCO CABELLO; en virtud de la Imputacion presentada por la Fiscalía (A) Quinta del Ministerio Público. Abg. ROSMERI RENGIFO, en su contra, Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscalía (A) Quinta del Ministerio Público. Abg. ROSMERI RENGIFO, la victima GLENDIAS GABRIELA BLANCO CABELLO Y SU MADRE GLADIS CABELLO la Defensora Pública Penal, ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputado de autos, el cual fue impuesto de su derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener defensor de confianza y el juez le manifiesta que el estado venezolano le proporciona un defensor público y en este momento se encuentra la Abg. OMAIRA GUZMAN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSMERI RENGIFO, quien expuso:
Ratifico el escrito de formal Solicitud de ratificación de medidas cautelares impuesta por los órganos policiales y al a vez por haber cumplido transitoriamente la orden de aprehensión el cometido por el cual solicito se le de libertad al imputado esto para garantizar los derechos constitucionales y el debido proceso y la vez solicito se remita a la mayor brevedad posible el presente expediente por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los hechos acaecidos: Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ,de 22 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.080173, nacido el 26-10-85 hijo de MANUELA RODRIGUEZ E IGNASIO CORDERO,; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; manifiesta el imputado que su nueva dirección es en Casanay Sector el Hoyote, Invasión Virgen del Valle, cerca de la Gallera, Estado Sucre y señaló: NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expone: solicito la libertad por cuanto con el arresto que ha cumplido mi defendido el cual es superior a lo que establece la norma del articulo 92 ordinal primero de la Ley Orgánica, solicito su libertad sin restricciones aunado a esto para que se deje constancia de que mi defendido y a si consta en las actuaciones no fue notificado de la comparecencia a este tribunal por que el mismo en audiencia 9 de 02 que había cambiado de domicilio es decir se fue del sitió por que para transitar tenia que pasar frente a la casa . Como lo señale previa información de este ciudadano que se tuvo que ir del sitio donde vive la supuesta victima y la madre de esta las veces que pasabas por allí lo correteaba incluso con machete aportando en ese instante la nueva dirección, Es todo. Acto seguido El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal con adhesión de la defensa observa: vista y revisada detenidamente toda y cada una de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal, Las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes como por los expertos y declarantes que en ella se mencionan. Se le notifica al imputado en este momento que se ratifican las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente prohibición de acercamiento a la victima o a sus familiares y prohibición de amenazas por si mismo o interpuestas personas en contra tanto de la victima como de sus familiares, de conformidad en lo establecido en los articulo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, por considerarse que la solicitud fiscal con la adhesión de la defensa publica evidente mente esta ajustada a derecho en cuanto a que comparten el criterio unitario de que la causa que motivada a la aprehensión judicial del imputado a cesado transitoria mente y que en consecuencia debe dársele la libertad, considera quien aquí decide que lo ajustado a depreco es conceder la libertad solicitada en esta sala por las partes ya referidas y en consecuencia este tribunal cuarto de control administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la libertad del imputado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, de 22 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.080173, nacido el 26-10-85 hijo de MANUELA RODRIGUEZ E IGNASIO CORDERO advirtiendo la obligación que tiene debiendo cumplir tanto las medidas cautelares ratificadas por este tribunal como cualquier citación que le haga la fiscalía o este tribunal. Se da libertad en sala y se deja constancia que el imputado este en perfecto estado físico interno y externo. Quedan las partes presentes notificadas con su firma de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Copp. Librese boleta de libertad y oficio a la comandancia general de la policia del Estado, expídase a las partes copia simple del presente acto remítase hoy mismo las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FELIX BENITEZ.
EL IMPUTADO,
WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ
,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ROSMERI RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. OMAIRA GUZMAN

LA VICTIMA
GLENIS BLANCO

REPRESENTANTE LEGAL

GLADIS CABELLO
EL ALGUACIL,
ELIECER PERDOMO
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIRE