REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000857
ASUNTO : RP01-P-2008-000857

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 27 de Febrero del año 2008, presentado por el Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, a favor de a la Ciudadana ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, mayor de edad, de Profesión Abogada, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Berberia, Casa N° 17, Cumaná estado Sucre; en su condición de Fiscal Primero Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 27 de Febrero del presente año 2008, se presentó la Ciudadana Abg. ESLENY MUÑOZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la de la Fiscalia Superior del ministerio Público del Estado Sucre; manifestando que esta siendo objeto de amenazas, acoso y persecución por parte de personas desconocidas, por el hecho de desempeñarse como Representante del Ministerio Público, lo cual le genera temor y miedo ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física, toda vez que bajo su dirección se encuentran varias causas penales seguidas a ciudadanos pertenecientes a bandas delictuales de esta ciudad, por lo cual solicita en su condición de sujeto procesal

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor del ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, mayor de edad, de Profesión Abogada, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Berberia, Casa N° 17, Cumaná estado Sucre; en su condición de Fiscal Primero Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y su grupo familiar la cual consiste: en una protección policial en la modalidad de CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, por tres meses a partir de la presente decisión, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Ofíciese al Director General Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre y Notifíquese a la ciudadana ESLENY MUÑOZ VASQUEZ en su condición de victima.


Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacon


El Secretario
Abg. Fernel Ramírez.