REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004253
ASUNTO : RP01-P-2007-004253

RESOLUCION JUDICIAL

El día veinticinco (25) de Febrero de dos mil Ocho (2007), siendo la 10:00 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en el despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Fabiola Bauza, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-004253 seguida al imputado GABINO ANTONIO CARIACO; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa citación, su Defensor Publico, Abg. Omaira Guzmán en representación de la Defensoría Pública Quinta en la persona del a Abg. Maria Ortiz, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez y la victima Katti Figuera Vásquez .- Seguido siendo las 11:15 AM el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes,
DE LA EXPOSICION FISCAL
hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 08 de Noviembre del año 2007, así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputado GABINO ANTONIO CARIACO, venezolana, de 33 años de edad, soltero, nacida en fecha 19/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 13.941.502, domiciliado en el Barrio La Bendición de Dios, detrás de la Maisanta Casa S/N, Cumana, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en los Artículos 42 en su ultimo aparte de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de KATTI DEL VALLE FIGUERA VASQUEZ; por llenarse completamente los requisitos exigidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todo ello por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento de la imputada, la admisión de la acusación solicito se me expida copia del acta.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
le doy otra oportunidad, con tal que no lo vuela a hacer- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de la imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó no desea declarar , acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Omaira Guzmán quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la acusación que presenta el fiscal del ministerio publico en contra de mi defendido, considera que esta ajustada a derecho mas aun esta el examen medico forense y en esta sala mi defendido manifiesta que si sucedieron esos hechos pero que en la actualidad ya el esta de nuevo con su pareja la señora katti Figueroa, por lo que en el presente caso puede otorgársele a mi defendido al momento de la admisión de la acusación a ver si el va a no admitir los hechos y en el caso de que así sea se suspenda el proceso. Solicito copias simples del acta.
DECISION
- Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, pasa a decidir lo siguiente en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Violencia Física Agravada, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano GABINO ANTONIO CARIACO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 13.941.502, domiciliado en el Barrio La Bendición de Dios, detrás de la Maisanta Casa S/N, Cumana, Estado Sucre; considera este tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación; en fecha 08/11/07, se desprende de las actas policiales y de identificación que conforman el presente asunto. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. El fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en el artículo 42 en su ultimo aparte L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio KATTI DEL VALLE FIGUERA VASQUEZ, asimismo ha cumplido la acusación con los requisitos del Art. 326 del COPP, en sus numerales 2 y 3 toda vez que no estableció una relación clara precisa y circunstanciada de hechos que se configuraron como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, con los cuales considera y puede demostrarse el delito atribuido de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Considera este tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación totalmente, por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado GABINO ANTONIO CARIACO, venezolana, de 33 años de edad, soltero, nacida en fecha 19/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 13.941.502, domiciliado en el Barrio La Bendición de Dios, detrás de la Maisanta Casa S/N, Cumana, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en los Artículos 42 en su ultimo aparte de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de KATTI DEL VALLE FIGUERA VASQUEZ; por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal en los siguientes términos de conformidad con lo expuesto por el Articulo 330 del COPP, SE ADMITE la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en los Artículos 42 en su ultimo aparte de la L.O.S.D.M.V.L.V, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, así como la suspensión condicional del proceso por ser procedente en el presente asunto de conformidad con el articulo 42 EJUSDEM habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el imputado de autos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, no hago objeción a la misma. Es todo”. Seguido se le conceda la palabra al Defensor Publico Abg. Omaira Guzmán En vista que la acusación fue admitida totalmente por el tribunal y visto que mi representado ha admitido los hechos, solicito se le impongan las medidas de posible cumplimiento.- Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado le acusado como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO a la ciudadana imputado GABINO ANTONIO CARIACO, venezolana, de 33 años de edad, soltero, nacida en fecha 19/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 13.941.502, domiciliado en el Barrio La Bendición de Dios, detrás de la Maisanta Casa S/N, Cumana, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en los Artículos 42 en su ultimo aparte de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de KATTI DEL VALLE FIGUERA VASQUEZ; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima y de cualquier otra persona.- SEGUNDO: Realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo familiar y fuera de este .- TERCERO: Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GABINO ANTONIO CARIACO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTAPS (UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO) a los fines de designe delegado de pruebas para que verifique el cumplimientos de las medida impuestas. .
El Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacon


Secretario judicial Administrativa
Abg. Fabiola Bauza