REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005271
ASUNTO : RP01-P-2005-005271
RESOLUCION JUDICIAL
El día Veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la 10:30 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N°3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-005271, seguida en contra el ciudadano LUIS EZEQUIEL CHIRINOS, en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA ZERPA LEMUS de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa notificación, su defensor Público, Abg. Abg. Jesús Amaro, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Galia Ulanova González y la victima Yaritza Josefina Zerpa Lemus.- El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 50 al 51 presentado en fecha 18/01/08, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS EZEQUIEL CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.662.394, de mecánico, de estado civil casado y domiciliado en la Tercera Calle de Cantarrana, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA ZERPA LEMUS y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Yaritza Josefina Zerpa Lemus y expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Lo que deseo es que no se meta más conmigo y que cumpla con las obligaciones que le establece la ley para con sus hijos.- es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Jesús Amaro y expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa revisada la acusación no se opone a la misma por considerar que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante deja abierta la posibilidad de que el tribunal decrete la nulidad de la misma si observare que existen a la mismas causa para decretarla y esta defensa no se hubiere percatado de ellas, esta defensa hace suyas las pruebas fiscales en virtud del principio de comunidad de la prueba, oponiéndose únicamente al informe medico forense N° 162 cursante al folio 14, ello en razón que la admisión de la misma violaría en juicio oral y publico los principio de oralidad y contradicción, así mismo solicito se mantenga al enjuiciable en el estado de libertad que ha acudido0 a esta sala y si de admitirse la acusación solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi auspiciada los fines de que manifiesta si se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se me expida copia del acta.- Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano LUIS EZEQUIEL CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.662.394, de mecánico, de estado civil casado y domiciliado en la Tercera Calle de Cantarrana, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; considera este tribunal que son los elementos que aportan sustento a la imputación que se formula, se indica los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 11/02/05 la victima Yaritza Zerpa denuncio por ante la Fiscalía del Ministerio público el maltrato de su concubino Luis Ezequiel Chirinos, quien en fecha 07/02/05 en horas de la noche se presento a su casa insultándola diciéndole palabras obscenas agrediéndola físicamente. Igualmente en fecha 10/02/05 como a las 5.00 PM la victima encontró al imputado en la puerta de su casa con una caja de cerveza en la mano y al querer esta entrar a la casa la agarro por el pelo pegándole la cabeza de una cabina de un carro, intentaba golpearla en la cara con una botella y la golpeo igualmente los seños, el estomago y detrás de las orejas, y brazos: así mismo un hermano el imputado le decía que la soltara y este decía que no que la iba a matar y la amenaza constantemente con matarla; por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA ZERPA LEMUS, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia que tipifica los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado al imputado tal figura procesal las implicaciones de la misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de a índole .- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Estoy de acuerdo con lo planteado en esta sala.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Amaro y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas.- Es todo.-
DECISION
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS EZEQUIEL CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.662.394, de mecánico, de estado civil casado y domiciliado en la Tercera Calle de Cantarrana, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Tercera Calle de Cantarrana, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.- SEGUNDO: Velar y garantizar por los derechos e intereses de los hijos menores conforme a los dispositivos constitucionales.- TERCERO: Prohibición de acudir al lugar de domicilio de la victima; no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia física o verbal hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni en su lugar de residencia, trabajo y estudio. CUARTO: Se le prohíbe expresamente cualquier tipo de acercamiento personal a la mencionada ciudadana independiente del lugar donde se encuentre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS EZEQUIEL CHIRINOS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.-
Juez Tercero De Control
Abg. Nayip Beirutti Chacon
Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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