REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003807
ASUNTO : RP01-P-2007-003807

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abog. Carmen Yudith Yndriago, en nombre y representación del ciudadano YOVANNYS JOSE MONTES, por medio de la cual solicita a este Tribunal modifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su representado por este Tribunal, consistente en el Régimen de Presentaciones de cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, para que cumpla con dichas presentaciones por la ciudad de Cumanacoa, cada 15 días. Este Tribunal al respecto pasa a hacer las siguientes consideraciones. PRIMERO: En fecha 08 de Octubre del año 2007, este Tribunal Tercero de Control impuso al imputado YOVANYS JOSE MONTES de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal en su numeral 3°, por los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, consistente en Régimen de Presentaciones cada 8 días por unlapso de 6 meses por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: De la revisión del sistema IURIS 2000, observa este Tribunal que el imputado de autos ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. TERCERO: Considera quien aquí decide que el imputado ha venido demostrando su voluntad de someterse al proceso judicial que se le sigue toda vez que ha cumplido con la Medida Cautelar impuesta , por lo que bien puede considerar este Tribunal pertinente lo solicitado por la Defensora Pública Penal, como en efecto acuerda modificar la Medida Cautelar impuesta al imputado YOVANYS JOSE MONTES, en cuanto se refiere a la autoridad ante la cual debe presentarse en lo sucesivo, debiendo cumplir el régimen de presentaciones por ante la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cada 8 días por el lapso de seis meses, por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda parcialmente procedente la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Abog. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, sólo en cuanto al traslado de las presentaciones, para que las mismas en lo sucesivo sean cumplidas por el imputado en la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, pero manteniéndose las mismas cada 08 días por el lapso de seis meses, tal y como fuera acordado en decisión emanada de este Tribunal de fecha 08-10-07. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Cumanacoa , Municipio Montes de la presente decisión y de la obligación que tienen de informar a este Tribunal del cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal por ante esa Comandancia. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. CUMPLASE.




EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA