REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000670
ASUNTO : RP01-P-2008-000670

RESOLUCION JUDICIAL

El día diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo las 6:56 PM., se constituyó en la Sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Nayip Beiruti Chacon, acompañado de la Abg. OSMARY ROSALES, en funciones de secretaria judicial de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2008-000670, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. RITA PETIT, contra el imputado JESÚS RAMON GARCIA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL VALLE MARCHAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público Abg. YAMILEH DELGADO GARCÍA, el Defensor Público Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala
EXPOSICION FISCAL
ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta, establecidas en el artículo 87 numeral 3 y el 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL VALLE MARCHAN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JESÚS RAMON GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.581.192, nacido en fecha 25-6-1987, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la población de Cocollar, calle Brisas del río, casa S/N, cerca del Mercal de Jesús Vera, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“ esa señor vive cerca de mi casa yo le di la cachetada porque ella me llamo marihuanero. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTINEZ; quien expuso:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisadas las actuaciones procesales, y oída la declaración de mi defendido y la solicitud de medida de protección y seguridad ala cual el ministerio público pide la ratificación de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del articulo 87 de la L esta defensa hace oposición a la medida del ordinal 3° dado que resulta in sustentable, puesto que mi defendido no reside en la dirección de la victima. Solicito copia simple del acta. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
DECISION
Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de denuncia cursante al folio 5, acta policial al folio 2, acta de entrevista rendida por el ciudadano Danielo Jiménez cursante al folio 9, al folio 14 acta de investigación penal, al folio 18 examen medico forense practicado ala ciudadana Fanni del Valle Marchan; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY DEL VALLE MARCHAN,, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando con fundamento en lo previsto en el artículo 87 dado que el órgano instructor hizo imposición de las medidas prevista en esa norma y ha solicitado al tribunal el Ministerio público la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6, articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición o restricción a éste del acercamiento a la víctima agredida, en consecuencia este Tribunal 3° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado JESÚS RAMON GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.581.192, nacido en fecha 25-6-1987, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en la población de Cocollar, calle Brisas del río, casa S/N, cerca del Mercal de Jesús Vera, Estado Sucre, y a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición o restricción a dicho imputado del acercamiento a la víctima agredida y prohibición de realizar actos persecutorios, intimidatorios ala victima. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTI CHACON





SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA