REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004642
ASUNTO : RP01-P-2007-004642


RESOLUCION JUDICIAL

El día Catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, en la Sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°12.608.378, en su carácter de presidente de la sociedad MERCANTIL TRANSPORTE 2003 CA quien comparece debidamente asistido por el Abg. Edgardo Hernández y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg.- Gilda Prado.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA expuso:
DE LA EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Ese vehículo lo compre de buena fe, pero como me fue robado, le fueron alterado los seriales, pero efectivamente ese remolque es de mi propiedad y a tal efecto solicito me sea devuelto. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: Ratifico el escrito presentado en fecha 15/10/04 en el que solicito la entrega del vehículo dado que el mismo constituye propiedad legitima de mi auspiciado; por otro lado si de hacerse efectiva la entrega del vehículo Marca: REMIVECA, Modelo: 4RE24-120, Tipo: PLATAFORMA, Clase: REMOLQUE, Color: NARANJA, Año: 1991, Serial de Carrocería: 2015, Serial De Motor: NO PORTA y Placas: 04KDAX, solicito igualmente la entrega previo desglose de los documentos notariados en originales del mismo; así como de copia certificada de la decisión. Es todo.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso:
DE LA EXPOSICION FISCAL
Reproduzco en este acto el acta de fecha 15/11/07, cursante al folio 19, el cual niega la entrega por cuanto cursa a los folios 9 y 10 experticia de reconocimiento de seriales donde se evidencia que la placa del serial de la carrocería esta desincorporada, siguiendo instrucciones de la circular N° DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004.001 de fecha 02/01/04.- Es todo.- Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento:
DECISION
concluida la presente audiencia de solicitud de entrega de vehículo del ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°12.608.378, en su carácter de presidente de la sociedad MERCANTIL TRANSPOTRTE 2003 CA y en razón que en las actuaciones levantadas no se evidencia que dicho vehículo esté solicitado, siendo criterio de este Tribunal que en las adulteraciones o falsedad de seriales de vehículos u otros signos que pudiera hacer presumir la existencia de un delito, Los Jueces vienen obligados a proteger al Poseedor de Buena Fe y más cuando éste exhibe la documentación de propiedad por un hecho lícito y tomando por norte también que los Jueces Penales, no podrán convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los Órganos de Policía o por particulares, cuando no exista un proceso penal completo, que tenga por objeto de disputa el vehículo en cuestión; no existiendo igualmente reclamaciones de terceros y tomando en cuenta la sentencia N°892 de fecha: 20/05/2005, con ponencia de la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES Establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que puedan probar su derecho por cualquier medio licito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”. Lo procedente, es en este caso PRESUMIR la Buena Fe del ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, como propietario del vehículo cuestionado y tal efecto, se le hace entrega al mismo del vehículo antes descrito solamente en Guarda y Custodia, hasta tanto se esclarezca la procedencia del señalado vehículo, por parte del Ministerio Público, Fijándole el Tribunal a la referido poseedor ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°12.608.378, en su carácter de presidente de la sociedad MERCANTIL TRANSPOTRTE 2003 CA antes de la entrega, la obligación bajo compromiso en acta de devolver el vehículo en los momentos en que se requiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de no ausentar al vehículo de la Jurisdicción del Estado Sucre por el lapso de seis meses, así como la prohibición de cualquiera negociación jurídica. El incumplimiento a las condiciones antes expuestas como cuidador del mismo le traerá como consecuencia la orden de retención del vehículo, que se le da en Guarda y Custodia. Por lo tanto este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda la entrega a la ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°12.608.378, en su carácter de presidente de la sociedad MERCANTIL TRANSPOTRTE 2003 CA, del vehículo con las siguientes características: Marca: REMIVECA, Modelo: 4RE24-120, Tipo: PLATAFORMA, Clase: REMOLQUE, Color: NARANJA, Año: 1991, Serial de Carrocería: 2015, Serial De Motor: NO PORTA y Placas: 04KDAX con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; todo de conformidad al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento “ESTACIONAMIENTO EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante y hágase el desglose respectivo de la documentación cursante a la presente causa y hágase entrega al solicitante. -

Juez Tercero De Control
Abg. Nayip Beirutti Chacon

Secretaria
Abg. Fabiola Bauza