REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004558
ASUNTO : RP01-P-2007-004558
RESOLUCION JUDICIAL
El día quince (15) de Febrero de dos mil Ocho (2007), siendo la 8:45 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la Abg. Karen Villamizar Cols, en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil designado Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el No. RP01-P-2007-004248, seguida al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 19-12-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.038.820, hijo de Ana Isabel Rodríguez, residenciado en Caiguire, brisas del Mar sector el Hueco, casa N° 36, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado (previa citación), su Defensora Publico Penal Abg. Carmen Yudith Yndriago, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado y la víctima ciudadana Lourde Margarita Carreño García.- Seguidamente el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten cada una de ellas y de inmediato se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes,
DE LA SOLICITUD FISCAL
hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 04 de Diciembre del año 2007, así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio que corre inserto en la presente causa al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 19-12-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.038.820, hijo de Ana Isabel Rodríguez, residenciado en Caiguire, brisas del Mar sector el Hueco, casa N° 36, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 50 y 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V, en perjuicio de la víctima ciudadana Lourde Margarita Carreño García; por llenarse completamente los requisitos exigidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todo ello por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación solicito se me expida copia del acta.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Ya me arregle con mi esposo, pero lo único que quiero que se siga portando bien y no tome, que siga la conducta que tiene horita.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de la imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien expone
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en principio no va hacer oposición a la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, en cuanto a la pruebas la defensa hace suyas la misma, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba y por cuanto en el presente caso no excede la pena de tres años en su limite máximo lo procedente y ajustado a la derecho en el presente caso es la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al Tribunal una vez que admita la acusación le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que acepte formalmente su responsabilidad y se le imponga de las condiciones ello de conformidad al art 42 y 44 del COPP, solicito copias simples del acta.- Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir
DECISION
administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir lo siguiente en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado a lo manifestado por la víctima y oído los argumentos planteados por la defensa, y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la Fiscal en contra del imputado los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 50 y 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V, en perjuicio de la víctima ciudadana Lourde Margarita Carreño García; considera este Tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación narra los hechos tal cual como sucedieron en fecha 04 de Diciembre del año 2007, que se desprende de las actas policiales y de identificación que conforman el presente asunto. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan y los fundamentos jurídicos. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en los arts. 50 y 41 L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de la víctima ciudadana Lourde Margarita Carreño García, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se configuraron don dichos delitos, existiendo elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal respecto a dichos delitos, razón por la cual se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, pues además de las consideraciones antes expuestas, se admiten los medios de pruebas ofrecidos por considerar que los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del presente caso, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suyas dichas pruebas y así se acuerda. En consecuencia se acuerda el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por estar admitida en su totalidad la acusación fiscal y así se decide. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, así como la Suspensión Condicional Del Proceso, por ser procedente en el presente asunto de conformidad con el artículo 42 ejusdem, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de autos del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.- Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el imputado de autos y visto lo expuesto por la víctima quien tampoco hace objeción, esta representación no hace objeción para que proceda la suspensión condicional, solo solicito que el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo. Seguido se le conceda la palabra a la Defensora Publico Abg. Carmen Yudith Yndriago, En vista que la acusación fue admitida por el tribunal y visto que mi representado ha admitido los hechos, solicito se le impongan las condiciones que a bien tenga este Tribunal.- Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, merecen pena privativa de libertad, la cual no sobrepasan los tres (03) años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo, no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano acusado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 19-12-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.038.820, hijo de Ana Isabel Rodríguez, residenciado en Caiguire, brisas del Mar sector el Hueco, casa N° 36, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 50 y 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V, en perjuicio de la víctima ciudadana Lourde Margarita Carreño García; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima.- SEGUNDO: Prohibición de realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo familiar.- TERCERO: Prohibición de excederse de beber bebidas alcohólicas. CUARTO: En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTAPS a los fines de designe delegado de pruebas para que verifique el cumplimientos de las medida impuestas.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacon
Secretaria Judicial
Abg. Fabiola Bauza
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