REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004556
ASUNTO : RP01-P-2007-004556
AUTORIZACION PARA INCINERACION
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del ciudadano HECTOR LUIS RONDON CORTEZ a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; examinada las actas que conforman la presente causa, determinó que no existían elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, por habérsele incautado COCAÍNA BASE (TIPO CRACK), con peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (985 mgs); según consta en el dictamen pericial que cursa en las actuaciones; este Tribunal, vista la solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de COCAÍNA BASE (TIPO CRACK), con peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (985 mgs), a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA
|