REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002203
ASUNTO : RP01-P-2007-002203

RESOLUCION JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El día Once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la 02:00 PM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Fernel Ramìrez, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar y entrega de Vehículo en la causa No. RP01-P-2007-002203, seguida en contra el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa notificación, su defensor Privado Abg. YENSIN YENDEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. JUAN CARLOS BASTARDO- El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 57 al 67 presentado en fecha 28/06/07, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.293, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle la Delicia, Casa N69, de esta ciudad, Estado Sucre, por los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio. En cuanto a la entrega del vehículo lo dejo a criterio de este honorable tribunal puesto que ya esta fiscalia en su oportunidad se pronuncio - Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: no deseo declarar.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. YENSIN YENDEZ y expone: de acuerdo a la solicitud formulada por el ministerio publico en contra de mi defendido quiero manifestar que nos adherimos a lo anteriormente solicitado por el ministerio publico en la suspensión condicional del proceso y hacer la solicitud de la entrega de dicho vehículo plenamente identificado en las actas procesales, es todo, solicito copia del acta.- Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir lo siguiente en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
ADMISION DE LA ACUSACION
Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.293, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle la delicia, Casa N69, de esta ciudad, Estado Sucre; considera este tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación; en fecha 10/06/07, que se desprende de las actas policiales y de identificación que conforman el presente asunto. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. El fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en los artículo 470 del Código Penal en relación con el 43 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Señalándose que los hechos atribuidos se basan en elementos de convicción que fueron indicados uno a uno con la precisión sucinta de los hechos contenidos en los mismos y con los cuales considera y puede demostrarse el delito atribuido requiriéndose la admisión de los mismos. Considera este tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación y ello se extrae del contenido de los actos de investigación que constituyen el fundamento de la acusación por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como para admitirla, pues además de las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.293, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle la delicia, Casa N69, de esta ciudad, Estado Sucre, por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal en los siguientes términos de conformidad con lo expuesto por el Articulo 330 del COPP, SE ADMITE la acusación fiscal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo el 43 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, así como la suspensión condicional del proceso por ser procedente en el presente asunto de conformidad con el articulo 42 EJUSDEM habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, solicito que se tome como condición la donación de plantas y semillas de APAMATE para ser donadas a la escuela NUCLEO RURAL 353 DE Bella Vista, y colaborar con la repoblación que la escuela tenga programada, se oficie a la Dirección de INPARQUES región Sucre a los fines de que verifique e informe el cumplimiento de la condiciones impuestas por este tribunal.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra al Defensor Privado Abg. YENSIN YENDEZ. En vista que la acusación fue admitida totalmente por el tribunal y visto que mi representado a admitido los hechos, me adhiero a la solicitud fiscal, se oficie a la Dirección de INPARQUES región Sucre a los fines de que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, y por ultimo solicito la suspensión del proceso.- Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano imputado MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.293, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle la delicia, Casa N69, de esta ciudad, Estado Sucre, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto el Articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades de igual naturaleza en áreas especiales o ecosistemas naturales.- SEGUNDO: la donación de plantas y semillas de APAMATE para ser donadas a la escuela Núcleo Rural 353 De Bella Vista, y colaborar con la repoblación que la escuela tenga programada .- TERCERO:. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la Dirección de INPARQUES región Sucre a los fines que informe de manera minuciosa a este tribunal si el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y así mismo ofíciese a la Dirección de INPARQUES región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. Acto seguido este tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento: en la presente audiencia de solicitud de entrega de vehículo en la cual el Ministerio Publico no hace objeción a la entrega del vehículo objeto de esta solicitud. Ahora bien en razón que en las actuaciones levantadas no se evidencia que dicho vehículo esté solicitado, siendo criterio de este Tribunal que en las adulteraciones o falsedad de seriales de vehículos u otros signos que pudiera hacer presumir la existencia de un delito, Los Jueces vienen obligados a proteger al Poseedor de Buena Fe y más cuando éste exhibe la documentación de propiedad por un hecho lícito y tomando por norte también que los Jueces Penales, no podrán convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los Órganos de Policía o por particulares, cuando no exista un proceso penal completo, que tenga por objeto de disputa el vehículo en cuestión; no existiendo igualmente reclamaciones de terceros y tomando en cuenta la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES Establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que puedan probar su derecho por cualquier medio licito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”. Lo procedente, es en este caso PRESUMIR la Buena Fe toda vez que a acreditado la propiedad del vehículo solicitado mediante documento de compra venta emitido por la notaria Pública del municipio Caripe del estado Monagas, cursante en los folios 99 al 101, asimismo titulo de propiedad del vehículo cursante al folio 103, entre otros del ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, , como propietario del vehículo cuestionado y tal efecto, se le hace entrega al mismo del vehículo antes descrito solamente en Guarda y Custodia, Fijándole el Tribunal al referido poseedor ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ antes de la entrega, la obligación bajo compromiso en acta de devolver el vehículo en los momentos en que se requiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento a las condiciones antes expuestas como cuidador del mismo le traerá como consecuencia la orden de retención del vehículo, que se le da en Guarda y Custodia. Por lo tanto este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda la entrega al ciudadano MARCOS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.293, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle la delicia, Casa N69, de esta ciudad, Estado Sucre, el vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Clase: CAMIONETA, Color: VINO TINTO, Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV200160, Serial De Motor: V1121TBC, Placas: 001- RAO, con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; todo de conformidad al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento “ESTACIONAMIENTO EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante y hágase entrega al mismo.


Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
La Secretaria
Abg.FABIOLA BAUZA