REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000559
ASUNTO : RP01-P-2008-000559
RESOLUCION JUDICIAL
El día Once (11) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo la 7:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de Guardia, y el alguacil de Sala Alexander Gómez, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-000559 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray y las victimas ciudadanas Ana Teresa Marcano y Florangel Karina Marval.- Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó contar con defensor privado, siendo este el Defensor Privado Penal, Abg. Engremman Musso, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.518, con domicilio procesal en Av. Universidad, edificio Lido 1, apartamento 5-1 de esta ciudad quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.435.358, residenciada en Avenida Bermúdez, Edif. Yassan, apartamento 1, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de FLORA DEL CARMEN MARVAL DE RAMIREZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario; así mismo solicito a favor de las victimas a los fines legales que atañen sus intereses copia certificada de las presentes actuaciones y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Florangel Karina Marval y expone: Solamente lo que deseamos es que se haga justicia.- Es todo.- Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputada quien expuso: No deseo declarar lo que quise decir lo plasme y consta en el expediente yo no ando por la calle matando gente, es todo lo que puedo decir”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Penal Abg. Engremman Musso, quien manifestó: “El Ministerio Público en su solicitud plantea una medida cautelar sustitutiva a la cual la defensa no se opone ya que se ha causado un daño grave, y atendiendo la búsqueda de la verdad; vendrá otra fase donde la defensa propondrá la no responsabilidad de mi representada ya que se trata de un delito culposo en este caso homicidio culposo contemplado en el articulo 409 del Código Penal, el caso en concreto y en las actas se evidencia que mi auspiciada venia a las 9:30 PM parada en un semáforo y en las inmediaciones de la UNEFA y señala entonces el experto que el vehículo no avanza a mas de 60 kilómetros por hora, no configurándose ninguno de los supuestos de la culpa, elementos estos que la defensa demostrara en la prosecución de este proceso, por ultimo y una vez adhiriéndome a la solicitud fiscal, solicito que esta aplicación de medida sea de manera un poco amplia en razón al trabajo que esta desempeña, por ultimo solicito se inste al Ministerio Público se realice las prueba pertinentes y se determine en el protocolo de autopsia si la victima se encontraba en estado de embriaguez; en este mismo acto consigno experticia de avaluó de vehículo N° 0441 de fecha 11/02/08 suscrita por el experto designado por la dirección de del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Pedro Velásquez; por ultimo a los fines legales que atañen los intereses de mi representada solicito copia certificada de las presentes actuaciones”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Pedro Aray, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de informe de accidente de transito, datos de la victima y croquis del accidente suscrito por el funcionario Jaime Ricardo Santana Aguero adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre cursante a los folios 2,3 y 4, respectivamente; cursa al folio 5 y 6 acta policial suscrito por el funcionario Jaime Ricardo Santana Aguero adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación; cursante al folio 7 acta suscrita por la ciudadana Amel Yazzan Farhat donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan a lugar la versión de los hechos narrados por el conductor del vehículo; al folio 10 y 11 cursa experticia de reconocimiento de seriales de un vehículo tipo camioneta, tipo sport Wagon, marca jeep, modelo gran Cherokee, año 2006, color azul, placas GCV-67P, serial de carrocería 8Y4G458N761107663; al folio 14 cursa certificado de defunción N° 1126958 que da información sobre el fallecimiento de la ciudadana FLORA DEL CARMEN MARVAL DE RAMIREZ y determina la causa de la muerte concluye que la misma ocurre a causa de hemorragia cerebral, fractura de columna vertebral con sección medular, fractura de arcos costales ezopiedos, fractura de clavícula izquierda en accidente de transito por arrollamiento; al folio 17 cursa certificado de registro de vehículo N° 24513146 emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la solicitud de medida cautelar contemplada en el ordinal 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de salida de la jurisdicción, en tal sentido este Tribunal acuerda con lugar parcialmente la solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra la imputada AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.435.358, residenciada en Avenida Bermúdez, Edif. Yassan, apartamento 1, de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de FLORA DEL CARMEN MARVAL DE RAMIREZ (Occisa) consístete en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Se acuerda igualmente por no ser contraria a derecho la expedición de copias certificadas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público.- Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de la imputada, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.
Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón,
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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