REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000548
ASUNTO : RP01-P-2008-000548
RESOLUCION JUDICIAL
El día Once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la 5:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, y el alguacil de Sala Ernesto Rodríguez, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-000548 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal 5°del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo y la victima Luisa Del Valle Brito Astudillo. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete las Medidas de Protección y seguridad, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 18/02/82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.627.882, residenciado en sector Los capotes, casa s/n, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó como se dijo se ratifiquen las Medida de Protección y seguridad a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición o restricción del presunto agresor a acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Yo lo que quiero es quedarme con mi mama y el se vaya.- Es todo.- Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado José Rafael Sánchez Carreño, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien manifestó: “No voy a hacer oposición a la ratificación de las Medida de Protección y seguridad a la víctima, impuestas por el órgano aprehensor y solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Rosmery Rengifo, quien solicita a este Tribunal ratifique Medida de Protección y seguridad, a favor de la víctima, ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO e igualmente imponga al imputado de autos la Medida de Protección y seguridad a la víctima conforme al contenido del articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición o restricción del presunto agresor a acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio público al adecuar la conducta del imputado, a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello que quien aquí decide decreta con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, ratifica las medidas de Protección, por considerar que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho y la participación del imputado en el mismo, es por ello que quien aquí decide decreta con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, se acuerda decretar las medidas de Protección y seguridad en contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ CARREÑO y a favor de la víctima, ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en prohibición o restricción del presunto agresor a acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; prohibición que el presunto agresor por si o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima LUISA DEL VALLE BRITO, contra el imputado JOSÉ RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 18/02/82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.627.882, residenciado en sector Los capotes, casa s/n, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO, consistente en la salida de la residencia común y prohibición de acercamiento a la victima a la residencia o su lugar de trabajo, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacón,
Secretario judicial de sala,
Abg. Fabiola Bauza.-
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