REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000540
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARÍN, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VIEIRA, expresó en audiencia“Ratifico la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.376, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 24-01-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Belkis Serrano y Carlos Quijada, y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.372, de 20 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 13-06-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Tais Marín y Jesús Rodríguez, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son responsables de la comisión de un hecho punible, es decir, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho, por lo que ratifico la solicitud de Libertad a favor de los ciudadanos antes mencionados. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se le remita el presente asunto, a los fines de continuar con a investigación y que se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.-
Los Ciudadanos Aprehendidos y La Abogada Defensora
Impuesto los ciudadanos CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.376, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 24-01-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Belkis Serrano y Carlos Quijada, y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.372, de 20 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 13-06-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Tais Marín y Jesús Rodríguez; del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, aceptó prestar la asistencia técnica que dichos ciudadanos requieran.- Los aludidos ciudadanos expresaron cada uno por separado su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional.- La Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA manifestó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente a los ciudadanos CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-
Decisión
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, visto lo solicitado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en cuanto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.376, de 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en Cumaná en fecha 24-01-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, en el apartamentos piso 02, Cumaná Estado Sucre, hijo de Belkis Serrano y Carlos Quijada y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.372, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en Cumaná en fecha 13-06-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, casa sin numero frente a los apartamentos, Cumaná Estado Sucre, hijo de Thais Marín y Jesús Rodríguez. Con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones que NO existen fundados elementos de convicción para atribuirle a los imputados su participación o autoría en el hecho que le imputa el representante de la Vindicta Pública, en virtud de que una vez revisadas las actuaciones, aprecia el Tribunal que en el acta policial que cursa al folio 02 de las actuaciones, se deja constancia que siendo aproximadamente las 9:15 horas de la mañana, encontrándose de servicio al mando de la Unidad P-01-23 conducida por Héctor Silva y como auxiliar cabo segundo Andrés Bello, realizando labores de patrullaje, por el Barrio Las Palomas por el callejón La Alegría cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta y al notar la presencia policial, optaron por tomar una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a dar la voz de alto, al detenerse dejaron caer en el suelo el que conducía la bicicleta un envoltorio de material sintético, plástico, de color negro y amarillo, y el acompañante un envoltorio de papel de aluminio, se le revisó una revisión corporal no encontrándose, ningún elemento de interés criminalistico trasladándolo al Comando y quedando identificado como CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO quien venía conduciendo la bicicleta y soltó un envoltorio de material sintético platico, de color negro y amarillo contentivo en su interior de u residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, quien dejo caer un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana. Dejan constancia los funcionarios que se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la finalidad de realizar el pesaje de la droga arrojando como resultado, que el envoltorio de material sintético plástico de color negro con amarrillo arrojo un pesaje de 24 gramos con 400 miligramos y el envoltorio de papel de aluminio arrojo un pesaje de 6 gramos con 400 miligramos, al folio 05 cursa acta de aseguramiento de la droga incautada. Al folio 07 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento, lo incautado y los detenidos. al folio 08 planilla de remisión de objetos N° 159-08, donde dejan constancia de haberse decomisado una bicicleta ring 26 de color negro y dorado, con manulio de color azul, sin serial ni marca visible. Al folio 09 planilla de remisión de droga N| 158-08 donde dejan constancia del decomiso de la droga un envoltorio de material sintético de color negro y amarrillo, contentivo de varios residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana arrojando un peso bruto de 24 gramos con 400 miligramos y un envoltorio de papel de aluminio contentivo de varios residuos vegetales de la presunta droga arrojando un peso bruto de 6 gramos con 400 miligramos, al folio 14 memorandum N° 9700-174-SDEC- 249 donde dejan constancia que Carlos Quijada Serrano no registra entradas policiales y el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Marín registra una entrada policial. Al folio 15 experticia de reconocimiento legal N° 078 practicada a la bicicleta descrita en la planilla de remisión la cual fue decomisada. Al folio 17 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrada de evidencia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 18 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan al sitio del suceso para realizar la inspección técnica al mismo. Al folio 19 inspección N° 461 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso. Ahora bien el titular de la acción penal manifiesta que en el acta policial los funcionarios actuantes no señalan la presencia de testigos ni sí se realizaron diligencias para la búsqueda en tanto que eran para el momento de la aprehensión de los ciudadanos las 09:15 AM y no hay justificación alguna para la misma se pudiera haber realizado, es por lo que solicita la libertad sin restricciones a fin de continuar las investigaciones a fin de determinar si se esta en presencia de un hecho punible y en caso afirmativo quien es el autor o autores del mismo, así mismo manifiesta el representante fiscal que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible es decir no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano CARLOS RAUL QUIJADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.376, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 24-01-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Belkis Serrano y Carlos Quijada, y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.372, de 20 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 13-06-87 y residenciado en las Palomas, Calle Bicentenaria, Cumaná Estado Sucre, hijo de Thais Marín y Jesús Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra e Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Libertad al imputado adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.