REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000332
AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado Galia Ulanova González, quien expresó: ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 14/02/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son realizar practica tomar entrevistas a testigos promovidos por la defensa, recabar al laboratorio de Criminalística levantamiento planimétrico y trayectoria balística, recabar información de prueba de ATD; así mismo no se ha recabado el resultado de los allanamientos practicados para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y SUS ABOGADOS DEFENSORES
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quienes manifestaron al unísono estar de acuerdo con la prorroga solicitada.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor del imputado Edgardo Millán Abg. Abg. Mario Bastardo quien expuso: No nos oponemos a la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor del imputado Yessenia Patiño Abg. Raúl Blanco, quien expuso: No nos oponemos a la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor del imputado Mauricio Gutiérrez Abg. Henry Giral quien expuso: No nos oponemos a la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor del imputado Ronald Ramírez Abg. Abg. Miguel Frank quien expuso: Estamos de acuerdo con el tiempo de la prorroga solicitada, solo deseaba saber si la misma era a los efectos recabar diligencias tendientes al esclarecimiento del caso. Es todo.
DECISON
Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que los imputados de autos fue privada de su libertad en fecha 25/01/2008 el Juzgado Segundo de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados RONALD RAMÍREZ, NARCISO GUTIERREZ, YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ y EDGARDO MILLÁN GUTIERREZ, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 14 del mes de Febrero de 2008, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Segunda, lo sustenta en que existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son realizar practica tomar entrevistas a testigos promovidos por la defensa, recabar al laboratorio de Criminalística levantamiento planimétrico y trayectoria balística, recabar información de prueba de ATD; así mismo no se ha recabado el resultado de los allanamientos practicados para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.