REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-002160
SENTENCIA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al acusado JAVIER JOSÉ SALAZAR QUIJADA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quien en sala expresó: “visto que cursa en las actuaciones el informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, donde informa que el imputado de autos cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, en fecha 07-06-2007, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del COPP, solicito copia del acta”. Es todo.-
El Imputado y los argumentos de su Defensa
Impuesto el ciudadano Javier José Quijada Salazar, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.673, 09/06/1974, con domicilio en Calle Sarmiento, Casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan y por los cuales en ese momento se le acusaba, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su abogado defensor para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistida de su defensora Abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA.- El Imputado manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas”. Es todo.- Acto seguido la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, argumentó: “una vez revisadas las actuaciones se pudo verificar que cursa en alas informe final emanado de la UTAPS, en donde se deja constancia que mi representado ha cumplido con las condiciones que le impuso este Tribunal en fecha 07-06-2007, por tal motivo solicito muy respetuosamente al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 45 del COPP, solicito copia del acta”. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, oída la exposición fiscal, al acusado y los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada uno de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa: Primero: en fecha 07/06/2007, le fueron impuestas en audiencia Preliminar celebrada y vista la admisión de los hechos por parte del imputado Javier José Quijada Salazar, se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de sitio de residencia. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Presentarse una (1) vez al mes por ante el Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9; artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 3, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: cursa a los folios 110 al 112 de las actuaciones, informe final emanado de la unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde la delegada de pruebas asignada al acusado, informa a este Juzgado que el ciudadano José Javier Quijada Salazar, culminó satisfactoriamente su régimen de prueba, habiendo cumplido las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal,; en virtud de ello, revisado y constatado el cumplimiento de l periodo a prueba impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal; y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción Penal, a favor del ciudadano Javier José Quijada Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.673, 09/06/1974, con domicilio en Calle Sarmiento, Casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la causa instruida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano Javier José Quijada Salazar, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.673, 09/06/1974, con domicilio en Calle Sarmiento, Casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Todo Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.