REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000654


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano JOSÉ RAFEL ORDOSGOITI VARGAS, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, quien en sala “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITI VARGAS, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.577, nacido en fecha 07/01/1979, soltero, hijo de Berkis Vargas y de Ángel Ordosgoitti, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle 3, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica de la Población de Casanay, Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 17/02/2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, argumentando que de las actas se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, tal y como lo es el delito de lesiones no obstante al no cursar en las actuaciones examen médico legal que señale las lesiones sufridas por la víctima imposibilitando calificar las mismas es por lo que solicita se decrete libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.
EL CIUDADANO APREHENDIDO Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITI VARGAS, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.577, nacido en fecha 07/01/1979, soltero, hijo de Berkis Vargas y de Ángel Ordosgoitti, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle 3, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica de la Población de Casanay, Estado Sucre; del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido ciudadano expresó su decisión de no declarar.- Por su parte la Defensa Pública, Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, argumentó: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITI VARGAS, y no se hace actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-

Decisión

Este Juzgado Segundo de Control, oída la solicitud Fiscal, escuchado los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 03, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 16/02/2008, toda vez que recibiendo llamado de parte del Sgto. Primero JOSÉ RAFAEL LEZAMA, procedieron a trasladarse a la residencia de una ciudadana que se identificó como ROSA VARGAS, quien les manifestó que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITTI VARGAS, le dio muerte a su perro y agredió a un ciudadano que se encontraba en su casa de nombre MANOLO, utilizando un cuchillo para luego espicharle un caucho a la camioneta del identificado ciudadano y darse a la fuga, siendo capturado el agresor en las inmediaciones de la vivienda de la víctima, encontrándosele al hacérsele una revisión corporal un arma blanca tipo cuchillo; cursa al folio cuatro (4) denuncia presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE VARGAS, quien indica que siendo las 7:00 de la noche del día 16/02/08 su primo de nombre JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITTI VARGAS, luego de pedir dinero a un grupo de personas que estaba en su casa tomando, dijo que era un balandro que había estado en la cárcel y luego procedió a sacar un cuchillo para agredir a uno de los individuos que allí se encontraba cortándole en la mano; al folio siete (7) cursa Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y el detenido; al folio ocho (8) cursa planilla de remisión de objetos de fecha 17/02/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción de 1 arma blanca tipo cuchillo, con hoja metálica con 3 canales, cacha de madera de color marrón; cursa al folio once (11) memorando n° 9700-174-SDEC-306 donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales por la comisión de delitos contra la cosa pública y contemplados en la Ley de Armas y Explosivos; al folio doce (12) cursa experticia de reconocimiento legal N° 101 practicada al arma blanca incautada; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que pese a evidenciarse que se ha cometido un hecho punible de acción pública, tal y como lo es el delito de lesiones no obstante, al no cursar en las actuaciones examen médico legal que señale las lesiones sufridas por la víctima lo que imposibilita calificar las mismas, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITI VARGAS, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD al ciudadano JOSÉ RAFAEL ORDOSGOITI VARGAS, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.577, nacido en fecha 07/01/1979, soltero, hijo de Berkis Vargas y de Ángel Ordosgoitti, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle 3, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica de la Población de Casanay, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas.