REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000543


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano WILLIAMS AHMAD HOSAIN HASAN, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO ARAY, y expresó: “Ratifico la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILLIAMS AHMAD HOSAIN HASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.250, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1972 en la Ciudad de Tucupita, hijo de AHMED HOSAIN y IBITISAM HASAN de oficio comerciante y residenciado en los Altos de Los Godos, Avenida Paramacony, calle 06, casa No. 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7708506, en vista de la experticia de fecha 09-02-2008, que riela al folio 14 de las presentes actuaciones considera que el hecho objeto del delito que sustenta la presente averiguación no constituye hecho punible por tal motivo solicito la libertad plena y sin restricciones, es decir, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho, por lo que ratifico la solicitud de Libertad a favor del ciudadano antes mencionado. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se le remita el presente asunto, a los fines de continuar con a investigación y que se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia. Es todo

El Aprehendido y los Argumentos de su Abogado.
Impuesto el ciudadano WILLIAMS AHMAD HOSAIN HASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.250, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1972 en la Ciudad de Tucupita, hijo de AHMED HOSAIN y IBITISAM HASAN de oficio comerciante y residenciado en los Altos de Los Godos, Avenida Paramacony, calle 06, casa No. 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7708506, en su condición de aprehendido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado Alguno, por lo que estando presente en el acto la Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido ciudadano expresó su decisión de no declarar.- La Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA manifestó: Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano imputado de autos a través del traductor y no realiza actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación alguna, solicito por último solicito copia simple del acta sí como una copia certificada a fin de ser entregada al imputado”. Es todo.-

Decisión

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, visto lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en cuanto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILLIAMS AHMAD HOSAIN HASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.250, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1972 en la Ciudad de Tucupita, hijo de AHMED HOSAIN y IBITISAM HASAN de oficio comerciante y residenciado en los Altos de Los Godos, Avenida Paramacony, calle 06, casa No. 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7708506. Con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de la experticia de fecha 09-02-2008, que riela al folio 14, de las presentes actuaciones es decir experticia de documentologia, considera que el hecho objeto del delito que sustenta la presente averiguación no constituye hecho punible por tal motivo solicito la libertad plena y sin restricciones. Ahora bien el titular de la acción penal manifiesta que debido al resultado de dicha experticia el hecho investigado no constituye hecho punible alguno, es por lo que solicita la libertad sin restricciones y así se acuerda a fin de continuar las investigaciones y determinar si se esta en presencia de un hecho punible y en caso afirmativo quien es el autor o autores del mismo, en vista de los antes expuesto no emergen de las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable de la comisión de un hecho punible es decir no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD de esta misma sala de audiencias del ciudadano WILLIAMS AHMAD HOSAIN HASAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.250, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1972 en la Ciudad de Tucupita, hijo de AHMED HOSAIN y IBITISAM HASAN de oficio comerciante y residenciado en los Altos de Los Godos, Avenida Paramacony, calle 06, casa No. 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7708506.