REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000535


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
QUE ACUERDA PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para resolver Solicitud de Prórroga en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita prorroga de quince (15) días, en la causa que se le sigue al imputado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER MOTA; estando el mismo debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. Omaira Guzmán.


Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Eslenys Muñoz, quien en sala ratifica su solicitud de prorroga de quince (15) días, interpuesta en su debida oportunidad, a saber, en fecha 04-03-08, toda vez que, refiere la Representante del Ministerio Público, le falta investigaciones por practicar, tales como; protocolo de autopsia, recabar levantamiento planimetrito y trayectoria balística, practicar examen medico legal al imputado y entrevistar al ciudadano Asdrúbal Velásquez, diligencias que según el representante Fiscal fueron tramitadas en su oportunidad tal y como consta en las actas del expediente, todo ello necesario a los fines de la presentación del acto conclusivo que corresponda. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano JORGE ALEXANDER MOTA del significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que el imputado JESUS ALEXANDER CARMONA ARCIA, manifestó “tener nada que agregar”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “me opongo a los 15 días en cuanto a la prorroga que esta solicitando la Fiscal del Ministerio Publico, solicito ciudadana Juez que sen menos días, por cuanto eso retarda la presentación del acto conclusivo” Es todo.

Decisión
Acto seguido, esta Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Oída la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente, y escuchados los alegatos de la defensa quien hace objeción a la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; este Juzgado Segundo en Funciones de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizada la solicitud del representante fiscal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de Siete (07) DÍAS contados a partir del día 10/03/2008, fecha en la cual vence el lapso para que el representante fiscal presente el respectivo acto conclusivo; Se ordena la inmediata remisión de las actas procesales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo que corresponda.