REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002766
ASUNTO : RP01-P-2006-002766

RESOLUCION DECRETANDO IMPROCEDENTE SOBRESEIMIENTO


Realizada la audiencia oral en el asunto Numero RP11-2006-2766, en virtud de solicitud de sobreseimiento planteado por la Abg. Omaira Guzmán Defensora Publica, de las imputadas Rosa Elena Cardona Y Maria del valle Zabala, quien alegó dentro de otras cosas que se decrete el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal y como consecuencia del mismo el cese de las medidas cautelares que fueron decretadas al inicio de la investigación, sustentando su solicitud en el articulo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento en que se inicio la investigación. Art. 102 “ Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente ley Prescribirán por cinco años, los cuales se contaran siguiendo las reglas establecidas en el código Penal, Sin embargo cuando el infractor fuere funcionario publico la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función…
Luego hace las consideraciones del tiempo trascurrido desde el inicio de la investigación hasta presente fecha, a los fines de que se declare la prescripción. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Esta claro que la ley vigente para el momento en que se inicia la investigación era la ley de salvaguarda del Patrimonio Publico, pero en ese lapso de tiempo que la defensa hace valer para los efectos de la prescripción, se consolido en el País una nueva concepción de Estado que dio paso a una constitución que dentro de sus postulados fundamentales se estableció que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y Justicia, la constitución ordena no solo la realización del derecho, de la ley, sino que se ordena como finalidad del Estado la realización de la Justicia, concibe a la Justicia como una institución diferente y superior a la de la Ley. Esta nueva concepción nos indica que la finalidad del Estado y de una de sus instituciones, el Poder Judicial, es dictar una decisión Justa procurando satisfacer el sentimiento generalizado de justicia propio de una sociedad. Las consideraciones expuestas se reflejan en articulo 271 de la constitución del Republica Bolivariana de Venezuela cuando establece que en los hechos punibles que atenten contra el patrimonio de la nación la acción es imprescriptible, se aprecia pues la necesidad de establecer un mecanismo para que este tipo de delitos no quedasen impunes y cual puede tener mayor fuerza que un disposición constitucional, así las cosas, en el caso que nos ocupa esta abierta una investigación por hechos que pueden afectar el patrimonio del Estado, Venezolano y las disposiciones sobre esta materia, son de Rango constitucional, y de preferible aplicación ante otras Leyes o Circunstancias de caso en particular, Por lo que este Tribunal declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento por prescripción planteado por la defensa. Y así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de control administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara improcedente la solicitud Sobreseimiento por prescripción planteado por la defensora Publica Omaira Guzmán, a favor de sus representadas Ciudadanas Rosa Elena Cardona Guanchez y Maria del Valle Zabala Marcano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 22,27.257, 271 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en su oportunidad Legal.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá

La secretaria
Abg. Desiree Barreto