REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000614
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada la Audiencia de presentación en la Causa RP01-P-2008-000613, seguida en contra del imputado: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO, donde la fiscal del Ministerio Publico Ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, por el delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida y se expida copia simple del acta que se levanta en este acto.
EL Tribunal impuso al imputado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.965, de 63 años de edad, casado, residenciado en Barrio las palomas, Calle Guiria Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, de ocupación del Conductor, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando : No deseo declarar. Por su parte la Defensa, Sostuvo: Me adheriero a la solicitud Fiscal
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
:”Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y elementos de convicción que acreditan la participación o responsabilidad del imputado de autos que se enuncian a continuación: Informe accidente de Transito numero 0423, suscrito por Oscar Daniel Bonilla, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Levantamiento de croquis del accidente, suscrito por el funcionario Bonilla Cruz Daniel, Acta Policial cursante al folio 6, versión de los hechos dada por el conductor, cursante al folio 9, experticia de reconocimiento de seriales, cursante al folio 15, informe medico, cursante al folio 19 y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización en el curso de la investigación. Es por lo que considera este Tribunal procedente declarar procedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.965, de 63 años de edad, soltero, residenciado en Barrio las palomas, Calle Guiria Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, de ocupación del Conductor, consistentes en atender a los llamados de la Fiscalia del Ministerio Publico, cuando sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.