REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000611
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la audiencia de presentación en la Causa RP01-P-2008-000611, seguida en contra de los imputados: MAIGUALIDA GALANTON, KEVIN ALEXANDER GALANTON GALANTON Y ANTONY ALEXANDER GALANTON en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estando presentes la Fiscal Décima (A) de Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, La defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, donde la fiscal del Ministerio Publico solicitó se impusiera como medida cautelar Sustitutiva, a los imputada MAIGUALIDA GALANTON, prohibición de acercarse a la victima y a su lugar de residencia, igualmente atender a los llamados del Ministerio Publico cundo sea requerido por los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal Y medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la LOSDMVLV, para los imputados KEVIN ALEXANDER GALANTON GALANTON Y ANTONY ALEXANDER GALANTON, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida.
Se le impuso a los imputados MAIGUALIDA GALANTON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V 10.461.125.de 37 años de edad, nació el 04/01/71, casada, residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre. KEVIN ALEXANDER GALANTON GALANTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N- V 18.903.866, de 19 años de edad, nació el 04704/88, soltero, residenciado en residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre. Y ANTONY ALEXANDER GALANTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N- V – 20.344.108, de 18 años de edad, nació el 04/12/89, soltera, residenciado residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre. Estado Sucre, fueron impuestos del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los imputados no querer declarar
Por su parte la defensa sostuvo: Me adhiero a la solicitud medida cautelar para la ciudadana MAIGUALIDA GALANTON, y con respectivo a la medida de protección y seguridad no hago oposición, igualmente solicito al tribunal oficie a derechos fundamentales a los fines de que determine y corresponde aperturar un procedimiento a los funcionarios actuantes en la aprehensión de mis defendidos, así como al ciudadano LENNIN OSUNA Y quien es funcionario del CICPC, y el agente JOSE VAZQUES también adscrito a este cuerpo, además solicito se le practique examen medico forense a las personas de mis representados a los fines de determinar las lesiones que le fueron hechas en el momento de la detención y solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ambos del Código Penal y el delito de Violencia imputado a la ciudadana: Maigualida Galanton y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la LOSDMVLV, imputado a los ciudadanos: Kevin Alexander Galanton y Anthony Alexander Galanton, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: acta de denuncia cursante al folio 1 y 2, acta de entrevista suscrita por la ciudadana Solmaira Osuna, inspección 546, suscrita por José Esparragoza y José Vásquez, evaluación forense 162 realizada ala victima, por lo que considera este Tribunal declarar procedente la solicitud fiscal ratificándose las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, para los imputados Kevin Alexander Galanton y Anthony Alexander y de conformidad con lo previsto en el artioculo 256 ordinal 9 medida cautelar sustitutiva de libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada MAIGUALIDA GALANTON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V 10.461.125.de 37 años de edad, nació el 04/01/71, casada, residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre., de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal ordinal 9 consistente en prohibición de acercarse a y molestar a la victima y a su entorno familiar, del mismo modo acudir a la oficina del Ministerio Publico cuando sea requerida. Medida de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para los imputados KEVIN ALEXANDER GALANTON GALANTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N- V 18.903.866, de 19 años de edad, nació el 04704/88, soltero, residenciado en residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre. Y ANTONY ALEXANDER GALANTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N- V – 20.344.108, de 18 años de edad, nació el 04/12/89, soltera, residenciado residenciada en el Puerto de la Madera, barrio Santa Inés, Casa Sin Numero, cerca del mercal, Cumana Estado Sucre. Estado Sucre, específicamente prohibición de acercamiento al lugar de trabajo o estudio de la victima , prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.