REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000625
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la audiencia de presentación en la causa numero RP01-P-2008-000625, seguida en contra del imputado: ELVIS LUIS COTUA GONZALEZ, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO. Estando presente la fiscal Décimo Abg. Yamilet Delgado, el Defensor Privado José Agustín Moreno, inscrito en el Ipsa bajo el N° 65.427, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Sector la Copita Edf La maravilla .Lic. Nuevo Milenio. quien juró cumplir bien y fielmente sus deberes y presto el juramento de ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano LUIS COTUA GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3 y 416 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida.
Se impuso al imputado LUIS COTUA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.759, de 18 años de edad, hijo de Deira Genova González y Jesús Cotua Tayupo, nacido en 19/09/1989, residenciado el sector Limonal, Calle Morichal, de la Parroquia Raul Leoni, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando querer declarar Y EXPUSO: yo estaba en el cementerio limpiando una tumba de mi hermana luego llegaron el cuerpo policial y me llevaron preso y yo le pregunte porque me llevaban preso, cuando me monte en la patrulla me llevaron a empujones, yo le decían que no me empujaran y me decían que me callara y una vez montando en la patrulla me empezaron a dar golpes sin tener ningún motivo, y luego cuando me cubría la cara para que no me dieran en la cara me dieron con la bota y me dejaron una uña morada. La Defensa sostuvo: o: No hay ningún testigo en el acta policial que corroboren la actuación policial que certifique que mi defendido haya lesionado en la cara u hombro al funcionario aun cundo estaba en compañía de otro funcionario , siendo así las cosas solicito la libertad plena sin restricciones por cuanto no hay elementos suficientes al delito que se le quiere imputar a LUIS COTUA GONZALEZ; ahora bien si este Tribunal no acoge mi criterio esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copias simples del acta. Es Todo.- El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse:”
Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En las actas procesales se narran unos hechos que el Ministerio Publico precalificó como resistencia a la autoridad y lesiones leves, sin embargo a precia quien decide que no existen pluralidad de elementos ni testigos, como para atribuirle el hecho al imputado que hoy se encuentra en esta sala, por lo que considera este Tribunal que por ausencia de los supuestos a que se contrae el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente el Ord.2 lo procedente es decretar Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS COTUA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.759, de 18 años de edad, hijo de Deira Genova González y Jesús Cotua Tayupo, nacido en 19/09/1989, residenciado el sector Limonal, Calle Morichal, de la Parroquia Raul Leoni.