REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000642
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Verificada la audiencia oral en la Causa RP01-P-2008-000642, seguida en contra del imputado: EDGARD JOSE GERARDINO, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO, donde la fiscal Ratificó la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida y se expida copia simple del acta que se levanta en este acto, Se impuso al imputado EDGARD JOSE GERARDINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.721, de años 57 de edad, hijo Francisco Gomez y Luisa Gerardino, nacido en 07 /02/1951, residenciado Calle García N° 17, Cumana, Estado Sucre, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Por su parte la Defensa sostuvo: quien expuso: esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Solicito copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o responsabilidad del imputado: Edgar José Gerardino lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: expediente 0444, informe de accidente de transito 0444, levantamiento de croquis , suscrito por el funcionario perfecto Eliécer, versión de los hechos dada por el conductor, experticia de reconocimiento de seriales suscrito por Richard José Maita y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización. Es por lo que considera este Tribunal declarar procedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO, EDGARD JOSE GERARDINO consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Líbrense boleta de excarcelación y oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de que registren las presentaciones impuestas al imputado.