REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000641


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD
Verificada la AUDIENCIA ORAL en la presente Causa RP01-P-2008-000641, seguida en contra del imputado: JESUS RAFAEL MARCANO, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO, donde la Fiscal, Ratificó la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 256 NUEMRAL 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL al ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida y se expida copia simple del acta que se levanta en este acto, es todo. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado JESUS RAFAEL MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.613, de 46 años de edad, hijo Jesús Marcano y Yolanda Emilia salazar de Marcano, nacido en 121/11/1961, residenciado en la Urbanización el Bosque 02. Manzana 02; Calle El Saman N° 06, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando NO querer declarar : acogiéndose al precepto constitucional . Es todo. Seguidamente se le otorgó a palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Solicito copias simples del acta. Es Todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESUS RAFAEL MARCANO, es autor o participe del mismo lo cual se desprende de: Informe de accidente de transito numero 0445, suscrito por el Vigilante e transito terrestre Juan José Velásquez, cursante al folio 2 y 3, croquis del accidente, suscrito por el funcionario Transito terrestre: Juan José Velásquez, acta policial 0445, suscrita por el vigilante de transito Juan José Velásquez cursante a los folios 6, 7 y 8, experticia de reconocimiento de seriales cursante a los folios 14, 15 y 16, y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización es por lo que considera este Tribunal declarar procedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide. En mérito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS RAFAEL MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.613, de 46 años de edad, hijo Jesús Marcano y Yolanda Emilia Salazar de Marcano, nacido en 121/11/1961, residenciado en la Urbanización el Bosque 02. Manzana 02; Calle El Saman N° 06, Cumana, Estado Sucre, consistentes en atender a los llamados de la Fiscalía del Ministerio Publico, cuando sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.